IMSS establece medidas temporales para la modalidad 40

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23 de octubre de 2026

El 21 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2026, mediante el cual se ordena analizar el efecto financiero de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, comúnmente conocida como “Modalidad 40”, y se establecen diversas medidas temporales para su operación.

El Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Finanzas del IMSS para que, por conducto de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales y con información de las áreas competentes del Instituto, realice, en un plazo máximo de seis meses, un análisis sobre el efecto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del IMSS.

A partir de los resultados del análisis, la Dirección Jurídica contará con un plazo adicional de hasta seis meses para coordinar, en su caso, la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas aplicables, con el objetivo de que esta modalidad resulte viable en el mediano y largo plazo.

Mientras tanto, las personas que ya se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria a la entrada en vigor del Acuerdo podrán permanecer en ella en las condiciones actuales hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.

En cambio, quienes concluyan ese periodo y deseen continuar, así como aquellas personas que posteriormente soliciten incorporarse a la Modalidad 40 para conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán hacerlo tomando como referencia el último salario base de cotización registrado al momento de su baja en el régimen obligatorio, con la posibilidad de optar por un salario de hasta ese monto más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ningún caso el salario podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.

Esta medida representa una restricción relevante respecto de las condiciones aplicables hasta ahora, conforme a las cuales las personas aseguradas podían optar por continuar cotizando con su último salario base de cotización o con uno superior, sin exceder el límite de 25 UMA. Su efecto puede ser particularmente relevante para quienes tengan derecho a pensionarse conforme al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, en el que el salario promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización constituye uno de los elementos para determinar el monto de la pensión.

Asimismo, los nuevos aseguramientos en esta modalidad surtirán efectos exclusivamente a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, sin que puedan reconocerse efectos por periodos anteriores.

El Acuerdo también reconoce la posibilidad de que las personas opten por incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio como personas trabajadoras independientes. Sin embargo, quienes se encuentren incorporados bajo esta modalidad, prevista en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

Adicionalmente, el IMSS realizará los ajustes necesarios a sus procesos y sistemas para que la inscripción a la Continuación Voluntaria se efectúe únicamente mediante mecanismos digitales, sin perjuicio de habilitar un canal de atención para la revisión de casos especiales relacionados con la implementación del Acuerdo.

Es importante destacar que las personas que se encuentren inscritas en la Continuación Voluntaria a la entrada en vigor del Acuerdo conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios de cotización efectivamente pagados, los cuales mantendrán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.

Por tanto, las medidas publicadas no constituyen todavía una modificación definitiva al régimen de la Modalidad 40. Se trata de reglas temporales aplicables mientras el IMSS evalúa su impacto financiero y, en su caso, prepara una propuesta de modificación al marco normativo correspondiente.

El Acuerdo entró en vigor hoy, 22 de octubre de 2026, día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nuestro equipo de Seguridad Social queda a sus órdenes para brindar asesoría respecto de la aplicación de estas medidas temporales y sus posibles implicaciones en materia pensionaria.

A T E N T A M E N T E,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx