Ciudad de México, 27 de marzo de 2020.
Con motivo de la emisión de Boletines Informativos relacionados a la propagación del virus COVID-19 y los lineamientos para atender obligaciones patronales y casos de este padecimiento ocurridos a trabajadores, compartimos algunos puntos importantes a considerar.
Las autoridades del IMSS e INFONAVIT se han pronunciado por otorgar apoyo a empresas y trabajadores mediante la publicación de Boletines que, si bien constituyen una fuente de orientación, será hasta que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación cuando se brinde certeza jurídica sobre su aplicación.
IMSS:
1.Servicio de Guarderías. Se prevé la suspensión de este servicio a partir del 27 de marzo al 17 de abril de 2020.
2.Emisión electrónica certificados de Incapacidad. El trabajador que sufrió contagio podrá solicitar su incapacidad por Enfermedad General, electrónicamente a través del portal www.imss.gob.mx
El IMSS enviará electrónicamente al trabajador el certificado de incapacidad por 14 días. El patrón podrá ser notificado por ese medio electrónico La incapacidad cubrirá el 60% del Salario Base de Cotización con el que el trabajador esté inscrito en el Registro Patronal de su empleador y el pago de esa incapacidad será mediante transferencia bancaria a partir del cuarto día de incapacidad. Adicionalmente, el IMSS enviará al domicilio del trabajador un kit para atender la recuperación de la enfermedad.
3.Ajuste de Cuotas por ausentismo. Empresas que tengan afectación podrán descontar del pago de cuotas que vayan a realizar en los meses de abril y mayo de 2020, un máximo de 10 días laborables por mes, esto es, que en lugar de que sean 30 días sobre los cuales se realice el cálculo de la cuotas a pagar, únicamente se tomarán 20 y siempre que los empleadores no presenten avisos de baja de trabajadores ni ajustes salariales, tomando como referencia la plantilla y rango salarial promedio del primer trimestre de 2020. Asimismo, el patrón no deberá tener adeudos, tampoco disminución de su plantilla laboral durante el primer trimestre de 2020.
4.Pago Cuotas Retiro Cesantía y Vejez (RCV). Continuarán pagándose en términos de la Ley del Seguro Social y Reglamentos.
INFONAVIT:
a)Crédito Vivienda a trabajadores. Diferimiento de pagos a capital e intereses de los créditos hipotecarios y opción del uso del ahorro acumulado en la Subcuenta de Vivienda para pago de deudas hipotecarias en instituciones financieras.
b)Apoyo empresas aportantes. Facilidades administrativas para pago a plazos de aportaciones y amortizaciones, suspensión actos de fiscalización y cobro coactivo.
La información que hasta ahora se tiene sobre estos Boletines constituyen únicamente los beneficios que cada Instituto otorgará a patrones y trabajadores, respectivamente, y no establecen el procedimiento sobre su aplicación por lo que estimamos que en breve estas autoridades darán a conocer las reglas a cada caso en particular.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
ATENTAMENTE,
Lic. Gil Zenteno García
Lic. Gerardo Nieto Martínez
Lic. Jorge G. De Presno
Lic. Santiago Villanueva Durán