Monterrey, Nuevo León a 30 de octubre 2024.
El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (“RGCE 2024”) y sus Anexos 1, 2, 5 y 24.
A través de esta Resolución, se agregaron nuevos requisitos para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (“RECE”) o lo soliciten, en todas sus modalidades, destacando la incorporación del “apartado C” al requisito de llevar un Sistema de Control de Inventarios conforme al Anexo 24.
En el “apartado C”, se establece que el sistema automatizado de control de inventarios deberá recibir, de manera electrónica, la información de catálogos, entradas, salidas, materiales utilizados y activo fijo en un plazo máximo de 48 horas, y el resto de información al momento de pagar el pedimento.
Además, las empresas deberán proporcionar a la autoridad un usuario y contraseña, mediante escrito libre presentado ante la AGACE, para que tenga acceso en línea al apartado C del Anexo 24.
Esta medida es criticable y violatoria de derechos fundamentales, pues impone a los contribuyentes la obligación de dar acceso directo y en tiempo real a su sistema automatizado, lo cual podría derivar en actos de molestia sobre sus bienes y sistemas sin una orden debidamente fundada y motivada. Esto podría conllevar la imposición de sanciones o incluso la suspensión o cancelación del RECE, violando el derecho de no autoincriminación y excediendo las facultades reglamentarias que la Ley le otorgó.
De acuerdo con el Artículo Cuarto Transitorio de la Resolución, las empresas con solicitudes en trámite o con un registro activo en el RECE (modalidades IVA e IEPS, rubros A, AA, AAA, Comercializadora e Importadora OEA, y Socio Comercial Certificado) deberán cumplir con los requisitos vigentes al momento de su solicitud, excepto el nuevo sistema de control de inventarios conforme al apartado C del Anexo 24, que deberán implementar a más tardar el 15 de noviembre de 2024.
En este sentido, quienes deseen obtener el RECE o tengan solicitudes en trámite o registros activos, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán ajustarse a este nuevo apartado C.
El incumplimiento de este requisito puede llevar a la cancelación del RECE, incluso si no se contemplaba al momento de solicitar el Registro.
Los contribuyentes que consideren inconstitucionales o inconvencionales estos nuevos requisitos pueden impugnar las RGCE 2024 mediante los medios de defensa disponibles, según su situación particular, sea para obtener el RECE, mantener una solicitud en trámite o renovar un registro vigente, recordando que la certificación IVA e IEPS tiene una vigencia de un año y debe renovarse dentro de los 30 días previos a su vencimiento.
Los abogados del área fiscal están a su disposición para aclarar cualquier duda o comentario sobre este comunicado y analizar posibles estrategias de defensa.
Atentamente,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Víctor Barajas
Francisco Matus
Norberto A. Ruiz
José Miguel Tuirán