La Secretaría de Economía inicia una investigación antidumping en contra de las importaciones de vidrio flotado claro de China y Malasia.

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Ciudad de México, a 26 de septiembre 2024.

Introducción

El 28 de junio de 2024, Vidrio Plano de México, S.A. de C.V. (Solicitante) solicitó una investigación antidumping contra las importaciones de vidrio flotado de China y Malasia. La Solicitante, una empresa mexicana productora de vidrio plano y cristal flotado, argumentó que dichas importaciones ingresaron a México en condiciones de dumping entre abril de 2021 y marzo de 2024, causando daño a la industria nacional, por lo que solicitó la imposición de cuotas compensatorias.

El 26 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía (Secretaría) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el inicio de la investigación. La Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de China y Malasia se realizaron en condiciones de dumping y amenazan con causar daño a la industria nacional.

La lista de productores nacionales, importadores y exportadores identificados por la Secretaría se puede consultar en el punto 24 de la Resolución de Inicio: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739681&fecha=26/09/2024#gsc.tab=0

Producto investigado

El producto investigado es el vidrio flotado claro con un espesor que oscila entre 2 y 19 mm. Comercialmente, se conoce como vidrio flotado transparente, vidrio flotado incoloro o clear float glass. Este vidrio se caracteriza por su superficie lisa y plana, sin ondulaciones, lo que le otorga alta transparencia y permite una excelente entrada de luz natural. Está disponible en placas de tamaño extralargo y extragrande.

El vidrio flotado claro se utiliza principalmente en la arquitectura, donde es empleado en revestimientos de edificios, ventanas, muros cortina, puertas, mamparas, barandillas y fachadas. También se utiliza en interiores para aplicaciones de mobiliario y decoración. Además, tiene usos en instrumentos ópticos y en la industria automotriz, específicamente en la fabricación de parabrisas y espejos para automóviles. Este producto ingresa a México por las fracciones arancelarias 7005.21.03 y 7005.29.99 de la TIGIE.

Fecha estimada para responder el Formulario Oficial

26/09/2024Resolución de Inicio.
6/11/2024Respuesta a los Formularios Oficiales.
26/03/2026Resolución Final (si se extiende 18 meses)

Los abogados del área de comercio exterior de la Firma estamos a sus órdenes para asistirlos en la investigación antidumping o atender cualquier duda respecto a sus alcances e implicaciones para sus empresas.

Atentamente,

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

Alberto Sandoval

asandoval@basham.com.mx