En virtud de la reforma y adición a diversos artículos de nuestra Constitución, se eliminó la referencia al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y se substituye por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
De la reforma destacan los siguientes aspectos:
• El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica calculará el valor de la UMA, que será utilizada como referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes y ordenamientos.
• Lo relativo al financiamiento público de los partidos políticos se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el 65% del valor diario de la UMA.
• El salario mínimo ya no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
• El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, así como las Administraciones Públicas Federales, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales, deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, en un plazo máximo de un año, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
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Ciudad de México a 8 de Febrero de 2016.