El 27 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Este Decreto modifica los artículos mencionados, destacando los siguientes aspectos:
• Art. 39. Incorpora la determinación de las tasas de interés de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los trabajadores para: a) créditos hipotecarios denominados en salarios mínimos, sin que la tasa pueda exceder del incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); b) créditos hipotecarios denominados en pesos, de acuerdo a los incrementos anuales que determine el Índice Nacional de Precios al Consumidor; y c) proporción asociada a activos financieros, la que haya aprobado el Consejo de Administración de INFONAVIT.
• Art. 44. Para créditos otorgados en salario mínimo, cuyo incremento rebase la UMA, el INFONAVIT no podrá actualizar el saldo a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la mencionada UMA durante el mismo año.
• Art. 55. Para la determinación de las multas a los patrones por incumplimiento a la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos, sustituye las veces del salario mínimo por el valor diario la referida UMA.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o cualquier asesoría que requieran sobre el particular.
ATENTAMENTE
Lic. Gerardo Nieto | Ciudad de México | nieto@basham.com.mx |
Lic. Gil Zenteno García | Ciudad de México | zenteno@basham.com.mx |
Lic. Jorge G. De Presno | Ciudad de México | jorgedepresno@basham.com.mx |
Lic. Santiago Villanueva Durán | Ciudad de México | svillanueva@basham.com.mx |
Ciudad de México a 5 de Mayo de 2016.