Ley del INFONAVIT: Reforma artículos 39, 44 y 55. Pago de intereses, actualización créditos trabajadores y multas patronales

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

El 27 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Este Decreto modifica los artículos mencionados, destacando los siguientes aspectos:
Art. 39. Incorpora la determinación de las tasas de interés de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los trabajadores para: a) créditos hipotecarios denominados en salarios mínimos, sin que la tasa pueda exceder del incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); b) créditos hipotecarios denominados en pesos, de acuerdo a los incrementos anuales que determine el Índice Nacional de Precios al Consumidor; y c) proporción asociada a activos financieros, la que haya aprobado el Consejo de Administración de INFONAVIT.
Art. 44. Para créditos otorgados en salario mínimo, cuyo incremento rebase la UMA, el INFONAVIT no podrá actualizar el saldo a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la mencionada UMA durante el mismo año.
Art. 55. Para la determinación de las multas a los patrones por incumplimiento a la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos, sustituye las veces del salario mínimo por el valor diario la referida UMA.
 
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o cualquier asesoría que requieran sobre el particular.
 
ATENTAMENTE
 

Lic. Gerardo Nieto Ciudad de México nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno García Ciudad de México zenteno@basham.com.mx
Lic. Jorge G. De Presno Ciudad de México jorgedepresno@basham.com.mx
Lic. Santiago Villanueva Durán Ciudad de México svillanueva@basham.com.mx

 
Ciudad de México a 5 de Mayo de 2016.