Ciudad de México, 22 de febrero de 2022.
El pasado 17 de enero del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas” (LFPPCPCIA) que entró en vigor al día siguiente de su publicación. El reglamento correspondiente deberá ser publicado en un lapso de 180 días naturales.
Esta Ley tiene por objeto reconocer, garantizar la protección y salvaguardia del desarrollo del Patrimonio Cultural (PC) y la Propiedad Intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (PCIA).
Fines de la LFPPCPCIA
Entre sus fines está:
1) El que bajo su libre determinación y autonomía, definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los elementos de su PC y;
2) Definan el uso, disfrute y aprovechamiento de su PC y su utilización por terceros.
3) Constituir un sistema de protección y establecer sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del PC, Conocimientos y Expresiones Culturales Tradicionales (ECT).
Acciones de Protección
En las acciones de protección se deberán garantizar entre otros principios el de bioculturalidad, comunalidad, distribución justa y equitativa de beneficios la libre determinación y autonomía, así como la pluriculturalidad e interculturalidad y respeto a la diversidad cultural.
Nulidad de Contrato
Serán nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por algún integrante de una comunidad que a título individual haya suscrito o convenido con terceros que deriven en el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos del PC.
Reconocimiento Derechos Colectivos sobre el PC
Se reconocen los derechos colectivos sobre el PC y podrán coexistir en dos o más Comunidades. También se reconocen derechos de propiedad intelectual a creadores y productores individuales integrantes de un pueblo o comunidad, salvo disposición contraria determinada por sus sistemas normativos. Se crea el Sistema de Protección del PC de los PCIA y un Sistema de Registro.
Infracciones, Sanciones y Delitos
Así también, prevé infracciones, sanciones y delitos por el uso no autorizado. Las infracciones e imposición de multas contenidas en la Ley serán sustanciadas y sancionadas por el Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR) con aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
(Sobre las implicaciones de la LFPPCPCIA y la Protección de las Expresiones Culturales en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en la fijación de obras, uso de marcas o en diversas industrias como la cinematográfica, culturales, turísticas ver artículo). https://www.basham.com.mx/mailing/N.I.PI-ESP2-17FEB22.pdf
En caso de requerir información adicional pueden contactar al equipo de Propiedad Intelectual de Basham.
A T E N T A M E N T E,
Martín Michaus
Juan Carlos Hernández
Mariana Vargas