26 de febrero, 2026

Se trata de una Iniciativa de Ley presentada en el Senado de la República por la Senadora Karina Isabel Ruíz Ruíz, del grupo parlamentario MORENA para expedir la Ley Nacional para Regular el Uso de la Inteligencia Artificial. De ser aprobada, establecería por primera vez en México un marco legal integral aplicable al desarrollo, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial (IA), tanto en el sector público como en el privado, lo cual puede ser peligroso cuando todavía no se entiende el alcance y consecuencias de la inteligencia artificial en las distintas actividades; es decir, regular por regular puede ser contraproducente.
Esta iniciativa fue presentada el pasado miércoles 11 de febrero y actualmente se ha turnado a las Comisiones Unidas de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la aplicación y desarrollo de la Inteligencia Artificial en México; y de Estudios Legislativos.
1. Objeto y alcance de la iniciativa
La iniciativa propone una ley de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, cuyo objeto es regular y controlar el uso de la IA, tanto en el ámbito público, como en el privado, garantizando en todo momento la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.
El concepto de inteligencia artificial se define de manera amplia, comprendiendo sistemas, modelos o algoritmos capaces de generar, manipular o analizar texto, audio, imágenes o video, lo que incluye expresamente herramientas de IA generativa.
2. Principios rectores
El desarrollo y aplicación de la IA se regiría por principios como: autonomía humana, confidencialidad, transparencia, responsabilidad, justicia, privacidad, no discriminación, innovación y colaboración multisectorial, alineados con estándares internacionales y marcos éticos promovidos por organismos multilaterales; es decir, conceptos abstractos sin contenido propio que harían de su aplicación algo muy complicado.
3. Obligaciones relevantes para proveedores y desarrolladores
La iniciativa impone obligaciones directas a los proveedores de sistemas de IA, entre las que destacan:
- Contar con políticas internas de gestión y tratamiento de datos personales, incluyendo su eliminación.
- Realizar análisis de riesgos asociados al tratamiento de datos personales, considerando amenazas, vulnerabilidades y recursos involucrados.
- Elaborar e implementar planes de trabajo en materia de seguridad de la información.
- Monitorear y revisar periódicamente las medidas de seguridad adoptadas.
- Conducirse conforme a principios de ética profesional.
Asimismo, se exige que todo tratamiento de datos personales sea lícito, justificado por finalidades concretas y legítimas, y debidamente informado a los usuarios mediante el aviso de privacidad, con especial énfasis en la protección de datos personales sensibles.
4. Prohibiciones y derechos de los usuarios
Se prohíben expresamente ciertos usos de la IA, incluyendo:
- La obtención o tratamiento de datos mediante prácticas engañosas o fraudulentas.
- El perfilamiento con fines de persecución política, ideológica o social.
- La manipulación subliminal del comportamiento humano.
Los usuarios tendrían derecho a oponerse a tratamientos automatizados cuando estos afecten de manera significativa sus derechos, intereses o libertades.
5. No discriminación, violencia digital y neuroderechos
La iniciativa introduce obligaciones reforzadas para prevenir sesgos algorítmicos, discriminación y afectaciones desproporcionadas a grupos en situación de vulnerabilidad, incorporando de forma obligatoria la perspectiva de género.
Asimismo, aborda de manera expresa fenómenos como los deepfakes, la violencia digital y reconoce los denominados neuroderechos, vinculados a la integridad física, psicológica, privacidad y autonomía de las personas.
6. Autoridad reguladora y régimen sancionatorio
Como parte de la iniciativa se propone la creación de una Agencia Reguladora del Desarrollo, Uso y Aplicación de la Inteligencia Artificial, con amplias facultades regulatorias, entre ellas: promover y coordinar políticas públicas, emitir lineamientos técnicos, normas y criterios regulatorios, clasificar sistemas por nivel de riesgo, atender denuncias y emitir recomendaciones y opiniones técnicas vinculantes para dependencias federales.
Sanciones.- El régimen sancionatorio contempla multas, suspensiones, retiro del mercado, inhabilitaciones, cancelación de registros e incluso clausuras, así como la remisión de asuntos a la Fiscalía General de la República cuando los hechos constituyan delitos.
Desde una perspectiva legislativa, la probabilidad de aprobación de esta iniciativa en sus términos actuales puede considerarse media-baja. Si bien existe una clara intención política de avanzar en la regulación de la IA, el diseño institucional propuesto —incluida la creación de una nueva agencia con facultades amplias y vinculantes—, así como su impacto presupuestal y regulatorio, anticipan un proceso de discusión prolongado y posibles modificaciones sustanciales o sustitución por un texto alternativo.
Independientemente de su destino legislativo, esta iniciativa envía una señal inequívoca: la inteligencia artificial será evaluada, cada vez más, desde el prisma de la protección de datos personales, la gestión de riesgos y la rendición de cuentas; es decir, existe la intención política de controlarla. Las expectativas regulatorias apuntan a exigir análisis de impacto, gobernanza de datos, transparencia en decisiones automatizadas y controles efectivos de seguridad. Las organizaciones que comiencen desde ahora a integrar estos elementos en sus programas de cumplimiento estarán mejor preparadas para enfrentar futuras reformas y reducir su exposición legal.
El área de tecnologías de la información y protección de datos de nuestra firma queda a su disposición para analizar cómo esta iniciativa podría impactar sus operaciones específicas, así como para apoyarles en el diseño o fortalecimiento de modelos de gobernanza de IA y datos personales alineados con las tendencias regulatorias emergentes, y, finalmente, para determinar los medios de defensa en caso de que su eventual aplicación genere una violación a su esfera jurídica.
Atentamente,
Adolfo Athié Cervantes
Renata Denisse Buerón Valenzuela
Erika Itzel Rodríguez Kushelevich
Consulta iniciativa aquí: Ini_Morena_Sen_Karina_Ruiz_Expide_Ley_Nacional_de_Inteligencia_Artificial.pdf