El 18 de julio de 2016, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, fueron publicados los siguientes decretos:
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de Combate a la Corrupción.
Este decreto adiciona los delitos por hechos de corrupción, del ejercicio ilícito de servicio público, del uso ilícito de atribuciones y facultades. Para efectos de este Decreto, deberá de nombrarse el Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción por parte del Senado de la República.
2-Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal.
Por virtud de este Decreto se incorpora a la Secretaría de la Función Pública dentro de la esfera del despacho de los asuntos del orden administrativo del Poder Ejecutivo, el cual entre otras funciones le corresponde implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción.
3.Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación tiene por objeto fiscalizar la Cuenta Pública, revisar las situaciones irregulares que sean denunciadas, la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, así como del destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
4.Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objetos, entre otros, el de establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, en los estados, municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México; establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas; regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción; así como el de establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.
De conformidad con la Ley General, el Sistema Nacional Anticorrupción tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades gubernamentales en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa derogó a la ley anterior, esto es, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El nuevo Tribunal forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, incorporando a su estructura la nueva Sección Tercera de la Sala Superior, la cual conocerá como segunda instancia los procedimientos de las también nuevas Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas. La atribución más relevante de estas nuevas Salas serán las imposiciones de sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves.
5.Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por virtud de ese Decreto se crea la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción; el cual investigará y perseguirá los hechos que sean tipificados como delitos por hechos de corrupción. Al igual que el primer Decreto deberá de nombrarse el Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción por parte del Senado de la República.
Los abogados de las áreas de Anticorrupción y Derecho Penal se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.
ATENTAMENTE
Lic. Daniel del Río Loaiza
delrio@basham.com.mx
Dr. Francisco Javier Tiburcio
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Lic. Alejandro Catalá
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Ciudad de México a 25 de Julio de 2016.