México- Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de Diseños Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen e indicaciones geográficas.
El día 13 de marzo de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, mismas que entrarán en vigor el 27 de abril de 2018.
Diseños Industriales
- a) Se introducen conceptos como creación independiente y grado significativo, relacionados con la novedad requerida para el registro de un diseño industrial.
- b) La vigencia del diseño industrial ahora es de 5 años renovables por periodo de la misma duración hasta alcanzar un máximo de 25.
Nota: los registros de diseños industriales otorgados con anterioridad a la entrada en vigor a la reforma conservan la vigencia concedida hasta su vencimiento, debiendo hacer su pago por quinquenios o anualidades. Estos registros podrán renovarse hasta por dos periodos sucesivos de 5 años sin exceder 25 años.
Trámite para otorgamiento de invenciones
- a) Las solicitudes de modelos de utilidad y diseño industrial, una vez que haya sido aprobado el examen de forma deberán ser publicadas en la Gaceta.
- b) Las solicitudes divisionales de patente también serán publicadas en la Gaceta.
- c) Se reduce el periodo de 6 a 2 meses para que cualquier persona presente información relativa a si la solicitud cumple con los requisitos dispuestos por la ley.
Marcas
- a) Incorpora como no registrables como signos distintivos, las expresiones “género, “tipo”, manera”, “imitación”, “producido en” u otras similares que creen confusión en el consumidor o implique competencia desleal
Denominaciones de origen (DO) e indicaciones geográficas (IG)
- a) Se introduce la posibilidad de registrar una Indicación Geográfica.
- b) Se establecen requisitos para el reconocimiento (registrabilidad) de las DO´s e IG´s, similares a los de las marcas.
- c) Se podrán presentar oposiciones dentro del plazo de dos meses en contra de la solicitud de reconocimiento de DO o IG.
- d) Se establece un procedimiento para el reconocimiento e inscripción de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas provenientes el extranjero.
- e) Se incorporan infracciones administrativas y delitos relacionados con DO e IG.
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Ciudad de México, 15 de marzo, 2018