NOVEDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA CANNABIS.
1. LINEAMIENTOS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA.
El día 30 de octubre de 2018, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (“COFEPIRS”) publicó en su página de internet los Lineamientos en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma.
Estos Lineamientos retoman los planteamientos establecidos en el proyecto de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario y Derivados de la Misma, mismo que se encontraba en revisión por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria desde el año pasado.
Los Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que utilizará la autoridad sanitaria para la evaluación y dictamen de solicitudes competencia de COFEPRIS en materia de control sanitario de la cannabis y sus derivados, con fines médicos y científicos, así como los criterios sanitarios para la comercialización, exportación e importación de productos con usos industriales con contenido de THC menor al 1%.
Con respecto a la investigación para fines médicos y científicos, entre otros requisitos, las empresas interesadas deberán de inscribirse en el Inventario Nacional de Investigaciones en Materia de Cannabis y contar con un Protocolo de Investigación autorizado por la COFEPRIS.
En relación con los productos industriales, los Lineamientos contemplan la fabricación, comercialización, exportación e importación de productos cosméticos, productos de aseo, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas y remedios herbolarios a partir de derivados de la cannabis, tal como el cáñamo y el CBD, previa evaluación sanitaria por parte de la COFEPRIS.
2. REITERA PRIMERA SALA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO RECREATIVO DE LA MARIHUANA E INTEGRA JURISPRUDENCIA.
El 31 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó dos nuevos amparos en revisión, con los que se reitera por quinta ocasión la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana, lo que permite integrar jurisprudencia sobre el tema.
Como en ocasiones anteriores, la Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de personas mayores de edad debe de primar frente a una prohibición absoluta; siempre y cuando no se afecten intereses de terceros.
La integración de jurisprudencia a partir de estos cinco casos no genera una declaratoria general de inconstitucionalidad; no obstante, establece un criterio obligatorio a seguir por los tribunales federales con respecto a la negativa de las solicitudes que hagan los particulares a COFEPRIS para el autoconsumo de la cannabis. Queda por tanto pendiente la correspondiente legislación para regular este tema.
Los abogados del área de Ciencias de la Salud y de Regulatorio de Basham, Ringe & Correa estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionados con el particular.
ATENTAMENTE
Lic. Daniel Del Río | delrio@basham.com.mx |
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Ciudad de México, 05 de noviembre, 2018