Novedades sobre el aplicativo informático y el nodo de subcontratación laboral
El pasado 30 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2018 (RMF), la cual contempla, entre otras cosas, los requisitos que se deben de cumplir en caso de optar por utilizar el aplicativo informático de subcontratación laboral.
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Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) de 2017, los contribuyentes (contratantes) deben cumplir con ciertos requisitos para realizar la deducción para efectos del impuesto sobre la renta, así como el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado por el contratista (prestador de servicios).
Con la finalidad de “facilitar” el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LISR y LIVA, el Servicio de Administración Tributaria creó un aplicativo informático de uso optativo, a través del cual el prestador de servicios debe ingresar diversa información y el contratante deberá obtener un “Acuse sin Inconsistencias” para tener por cumplidas las obligaciones contenidas en los citados ordenamientos jurídicos.
Sin embargo, por medio de la información que el proveedor de servicios debe ingresar en el aplicativo informático se contempla una implícita fiscalización ilegal del SAT, así como una serie de requisitos adicionales a los contenidos en la LISR y LIVA que, en caso de no cumplirse por el contratista, tendrá como consecuencia que el receptor de servicios no pueda realizar la deducción y el acreditamiento de impuestos.
Finalmente, es importante señalar que se elimina la característica de “opcional” sobre no proporcionar la información del elemento “subcontratación” en los CFDI de sueldos y salarios que debe expedir el prestador de servicios a los empleados que ejecuten las tareas subcontratadas, pues sólo se estará relevado de esa obligación en caso utilizar el aplicativo informático.
Los abogados del área fiscal y laboral de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.
ATENTAMENTE
Lic. Gerardo Nieto | nieto@basham.com.mx |
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Ciudad de México, 10 de mayo de 2018.