Ciudad de México, 06 de abril de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 31 de marzo de 2026 el Comunicado 23/2026, mediante el cual informa que se amplía al 1 de junio de 2026 el plazo para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), obligación que deberá cumplirse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM). Esta modificación se formalizó con la publicación de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE).
Es importante recordar que la obligación de transmitir electrónicamente la manifestación de valor, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1. de las RGCE, es exigible desde el 9 de diciembre de 2025. No obstante, las autoridades han concedido un periodo de gracia adicional, ahora extendido hasta el 31 de mayo de 2026, durante el cual la omisión de presentarla a través de VUCEM no será sancionable.
Lo anterior no implica que la obligación sustantiva desaparezca: los importadores deben contar con la manifestación de valor en los casos aplicables, conforme a la normatividad vigente. Lo que se difiere es únicamente la exigibilidad de su transmisión electrónica.
Sugerimos aprovechar estos dos meses adicionales para revisar los procedimientos de integración de valor en aduana, capacitar a los equipos operativos y coordinar con proveedores extranjeros la información requerida para cumplir oportunamente con esta obligación a partir del 1 de junio.
Los abogados del área de comercio exterior y aduanas quedamos a sus órdenes para asesorarlos en la correcta implementación de esta obligación.
Atentamente,
Sergio Barajas
Gustavo Guillén
Alberto Sandoval
Estefanía Martínez