Nueva regulación en materia de venta de alimentos y bebidas en las escuelas.

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México, a 18 de octubre 2024.

El pasado 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, la cual indica que será obligatoria en el plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor.

El Acuerdo prevé, medularmente, lo siguiente:

  • En las escuelas se deberá fomentar el acceso a frutas y verduras frescas, semillas, cereales integrales y agua potable para consumo, o mínimamente procesados.

En caso de no contar con verduras y frutas frescas se podrá optar por la inclusión de éstas, en sus presentaciones congeladas o deshidratadas sin que contengan azúcares, grasas, sodio, edulcorantes u otros aditivos añadidos.


En ese sentido, el Acuerdo establece categóricamente que los alimentos o bebidas que contengan los sellos y las leyendas que incluye el sistema de etiquetado frontal de advertencia no serán permitidas para la preparación de diversos alimentos.

  • Promover la recuperación de las tradiciones culinarias, principalmente aquellas que incluyan ingredientes naturales, de la región y de temporada, e incentivan que en su elaboración se asegure un bajo contenido de grasa, sal y/o azúcar.
  • Precisar la responsabilidad que tienen las autoridades educativas en la implementación, vigilancia, sanción y seguimiento.
  • Establece los criterios técnicos nutrimentales y de higiene, para regular la preparación, la distribución y el expendio de alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel que integren una alimentación adecuada al interior de las escuelas de los tipos de educación básica, media superior y superior, en todos sus niveles y servicios educativos, así como de formación para el trabajo, públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional.


Si bien el Acuerdo pretende fomentar estilos de vida saludables dentro de los Planteles Educativos, lo cierto es que, dicha imposición recae en diversas prohibiciones absolutas que en diversos casos han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que implican una regresión totalitaria y no así en una progresión de derechos, que sean implementados como políticas públicas eficaces en beneficio de la colectividad.

No debe perderse de vista que los productos procesados se encuentran considerados como productos legales, por lo que su prohibición absoluta para su venta y/o comercialización podría contradecir y afectar derechos fundamentales de diversos sujetos, como lo son:

  • Productores, distribuidores y comercializadores de bebidas y alimentos.
  • Instituciones Educativas, su personal y alumnos.
  • Concesionarios autorizados por las Instituciones de Educación.


Al respecto, nuestra firma queda a sus órdenes para atender cualquier asunto o consulta relacionada con el tema.

Atentamente,

Diana Rangel

drangel@basham.com.mx

César Augusto Reyes

creyes@basham.com.mx

Daniela Pineda

dpineda@basham.com.mx