Ciudad de México, 27 de julio de 2020.
Con motivo de la reforma fiscal en vigor a partir del 1º de enero de 2020, los servicios digitales prestados en México a través de plataformas tecnológicas residentes en el extranjero, se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) y el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluso en aquellos casos en los que la plataforma funcione como intermediaria entre terceros oferentes y beneficiarios de los bienes o servicios prestados en territorio nacional.
El 24 de julio pasado, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, a través de la cual se establecen algunas reglas operativas para las plataformas digitales entre las que se encuentran la “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas» que deberán presentar a las autoridades fiscales en la que se detalle la información de clientes oferentes de bienes y servicios así como el IVA causado durante el mes que corresponda.
Es importante mencionar que en aquellos casos en que las plataformas digitales que presten servicios de intermediación entre terceros, restituyan la contraprestación por devoluciones o cancelaciones, se deberá presentar la declaración complementaria de IVA por el monto correspondiente.
De igual manera se establece una nueva regla en la que se determina que las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios o venta de bienes a través de las plataformas digitales, por los que deban pagar el ISR a la tasa del 8% podrán considerar que dicho pago sea definitivo siempre que se manifieste por escrito, dentro de los 30 días siguientes al ejercer la opción mencionada.
Finalmente, cabe destacar que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18-D de la Ley del IVA vigente, las plataformas digitales residentes en el extranjero que presten servicios digitales en México se encuentran obligadas a darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), por lo que el pasado 9 de julio del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el listado de las plataformas digitales que ya han dado cumplimiento a la citada obligación, entre las que se encuentran las siguientes:
- Uber B.V.
- Didi Mobility Information Technology PTE. LTD.
- Expedia
- Netflix International B.V.
- AMAZON Services International, INC.
- Bloomberg Finance, L.P.
Es importante resaltar que la omisión en la presentación de las declaraciones informativas o en el cumplimiento de estas obligaciones, así como el registro en el RFC por la prestación de servicios digitales en México, puede dar lugar a la determinación de créditos fiscales y a la imposición de multas por parte de las autoridades fiscales, por lo que recomendamos revisar los procedimientos y las reglas de funcionamiento aplicables incluidas en la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal respecto a los servicios y bienes enajenados a través de las plataformas digitales, a efecto de encontrarse en correcto cumplimiento de las normas vigentes.
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.
A T E N T A M E N T E,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Sergio Barajas
Víctor Barajas
Francisco Matus