15 de diciembre, 2025

El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (en adelante, el “Decreto”). El Decreto entrará en vigor el 12 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual surtirán efectos sus nuevas disposiciones y quedarán derogadas aquellas que resulten incompatibles.
Como antecedente relevante, el 20 de octubre de 2025, se publicó la Notibasham titulada “Reforma estructural en materia hídrica: Iniciativa de Ley General de Aguas y reforma a la Ley de Aguas Nacionales”, en la que se expusieron los objetivos centrales del Decreto.
A continuación se detallan los principales cambios al marco normativo aplicable en materia de aguas:
- Reformas a la Ley de Aguas Nacionales
El Decretointroduce cambios sustantivos en materia de propiedad y explotación de aguas nacionales, dentro de los cuales destacan:
- Implementación de controles por parte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Se eliminan las siguientes figuras jurídicas: (i) la transmisión de derechos de agua entre particulares; (ii) el suministro provisional de aguas concesionadas a terceros; (iii) el cambio de uso del agua originalmente concesionado. Ello, con la finalidad de fortalecer la capacidad de la CONAGUA para asegurar una presunta distribución equitativa y justa de las aguas nacionales y ejercer más control sobre la propiedad y explotación hídrica.
- Fondo de reserva de aguas nacionales. Se establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales conformado por los volúmenes que, por causas legales, se reintegren a la Autoridad del Agua. Los volúmenes que formen parte de dicho fondo no se considerarán para el cálculo de la disponibilidad de aguas nacionales.
La operación y el funcionamiento del fondo de reserva se detallarán en el reglamento correspondiente, por lo que aún no se conocen con precisión los alcances de su implementación. No obstante, el Decreto adelanta que los volúmenes incorporados podrán ser concesionados mediante la figura de reasignación de volúmenes en supuestos relacionados con actos de transmisión patrimonial. En estos casos, se emitirán nuevos títulos a través de procedimientos expeditos, conservando el volumen, el uso y el plazo remanente del título sujeto a reasignación.
- Registro Público Nacional del Agua (en adelante, “REPNA”). Se sustituye el Registro Público de Derechos de Agua por el nuevo REPNA, que tiene como finalidad ejercer un mayor control sobre las concesiones.
- Responsabilidad hídrica. Se incorpora este concepto con el propósito de promover una gestión responsable del recurso hídrico. Asimismo, se prevé que podrá ser considerado por la autoridad al analizar una solicitud de prórroga del título de concesión.
- Reducción de plazos para solicitar prórrogas. La solicitud de prórroga de títulos de concesión deberá presentarse dentro de los últimos tres años de vigencia y hasta seis meses antes de su vencimiento.
- Incremento de sanciones. Se duplican los montos de las multas por infracciones a la Ley e incorpora un nuevo capítulo sobre delitos hídricos. El rango de sanciones pasa de 260 a 26,000 UMA (aproximadamente entre $29,416.40 y $2,941,640.00 M.N.) a 260 a 30,000 UMA, con un límite máximo aproximado de $3,394,200.00 M.N.
2. Proyecto de Ley General de Aguas
La nueva Ley General de Aguas busca establecerse como un ordenamiento reglamentario del artículo 4o. constitucional. Su finalidad es fijar bases sólidas para garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, reconociendo su interdependencia con otros derechos y priorizando el consumo personal y doméstico por encima de otros usos.
Entre sus principales ejes destacan:
- La distribución y delimitación de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
- La implementación de reglas para un uso equitativo y sustentable del recurso hídrico.
- El reconocimiento de los sistemas comunitarios de agua como prestadores de servicios públicos sin fines de lucro en zonas que no cuentan con servicios municipales, intermunicipales o metropolitanos.
- El fortalecimiento de la cultura del agua.
Sujetos de interés
El Decreto es especialmente relevante para:
- Titulares de concesiones o permisos de descarga emitidos por la CONAGUA.
- Empresas, comunidades e industrias involucradas en el uso, aprovechamiento o tratamiento de recursos hídricos.
Próximos pasos
Los sujetos interesados deberán evaluar las disposiciones previstas en el Decreto y realizar los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que les resulten aplicables, así como adecuar sus proyectos futuros conforme a lo establecido en dicho instrumento.
En caso de que el nuevo marco normativo genere algún perjuicio, este podrá impugnarse mediante juicio de amparo, ya sea dentro de los 30 días siguientes a su publicación o dentro de los 15 días posteriores al primer acto de aplicación.
En Basham, Ringe y Correa, S.C., continuaremos monitoreando la adecuación y modificación de los reglamentos y demás disposiciones necesarias para reflejar el nuevo marco normativo en materia de aguas. Asimismo, estamos preparados para ofrecer asesoría integral en materia regulatoria hídrica, incluyendo, en su caso, la defensa legal y la impugnación de disposiciones que vulneren derechos adquiridos.
ATENTAMENTE
Juan Carlos Serra
Adolfo Athié
Jesús Colunga
Marina Fernández
María Regina Sotelo