Con fecha 4 de abril de 2016, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, los acuerdos por el que se dan a conocer las medidas
temporales para prevenir, controlar y minimizar las contingencias ambientales o emergencias ecológicas, provenientes de fuentes móviles, las cuales limitarán la circulación de los vehículos automotores
de los municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México, para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas.
En los mencionados acuerdos se limita la circulación de vehículos automotores, sin importar el holograma que porten (00, 0, 1 y 2), en un horario de las 05:00 a las 22:00 horas, así como un sábado al
mes, de acuerdo al último digito numérico de las placas de circulación o color del engomado. Ambos acuerdos estarán vigentes del 5 de abril al 01 de julio del año en curso.
Exenciones: Vehículos de prestación de servicios de emergencia y de salud; vehículos eléctricos, híbridos, de energía solar, a gas natural y gas L.P; transporte escolar y de personal; cortejos fúnebres
y transporte de servicios funerarios; vehículos para el transporte de personas con discapacidad que cuenten con la matrícula correspondiente; transporte de residuos peligrosos; transporte de servicios
urbanos; Protección Civil, Seguridad Pública, Vigilancia Ambiental y servicio público de pasajeros y turismo.
*Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos, podrán circular hasta las 5:00 horas y a partir de las 22:00 horas el día que les aplique la restricción; lo anterior, con base en los
Programas Ambientales vigentes.
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Las medidas adoptadas carecen de los elementos constitucionales que debe revestir todo acto de autoridad; en nuestra opinión estas medidas no son idóneas ni proporcionales en relación con el fin
perseguido por la autoridad. Consideramos que existen elementos sólidos para la promoción de un juicio de amparo indirecto en contra de los Acuerdos anteriormente mencionados.
El término para la interposición del juicio de amparo es de 15 días hábiles contados a partir del primer día en que el vehículo automotor deje de circular.
En la promoción de este juicio de amparo es de vital importancia solicitar la suspensión del acto reclamado, toda vez que debido a la corta duración del programa, existe una grande posibilidad que
el juicio no se alcance a resolver antes de que concluya el programa en cuestión. Por tal motivo, el éxito de esta estrategia radica en solicitar al Juzgado de Distrito en turno, la suspensión del acto
reclamado con el fin de que los vehículos automotores puedan seguir circulando conforme a las medidas ambientales y de verificación vigentes hasta antes de la entrada en vigor de estos acuerdos.
Nos ponemos a sus órdenes en caso de que estén interesados en tramitar un juicio de amparo en contra de las determinaciones adoptadas.
ATENTAMENTE
Lic. Daniel del Río | Ciudad de México | delrio@basham.com.mx |
Lic. Gerardo Nieto | Ciudad de México | nieto@basham.com.mx |
Lic. Rodolfo Barreda | Ciudad de México | rbarreda@basham.com.mx |
Lic. Liliana González | Ciudad de México | lgonzalez@basham.com.mx |
Ciudad de México a 6 de Abril de 2016.