PRÓRROGA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.

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Ciudad de México, 20 de enero de 2022.

 

El pasado 18 de enero de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (Consejo), emitieron un comunicado derivado de su primera reunión ordinaria del año 2022.

 

De acuerdo con los artículos transitorios de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del día 01 de mayo de 2019, la implementación de la tercera etapa en la Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán debiera entrar en vigor a partir del 01 de mayo de 2022.

 

El comunicado menciona que el Consejo acordó solicitar al Congreso de la Unión una prórroga para el 03 de octubre del presente año en las entidades antes citadas, con el fin de que las instituciones locales, llámense, Centro de Conciliación y Tribunales Laborales, puedan estar habilitadas y con el equipamiento adecuado para llevar a cabo sus funciones.

 

Esto significa que las Juntas de Conciliación y Arbitraje que operan en dichos estados, seguirán recibiendo demandas laborales hasta el 30 de septiembre del año en curso, por lo que los litigios se desahogarán conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo antes del año 2019.   Lo anterior, en caso de ser aprobada la prórroga por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dicho comunicado tiene además los siguientes temas que consideramos de interés:

 

  1. Que dentro de los 21 estados en los que ya fue implementada la reforma laboral, el 76% de los conflictos laborales se resuelven en la conciliación obligatoria prejudicial.
  2. Que se han recibido más de catorce mil expedientes laborales y en promedio se resuelven en 5 meses.
  3. Respecto a la legitimación de contratos colectivos de trabajo, se ha consultado a más de un millón de trabajadores a través de casi 6 mil procesos electorales, llamando poderosamente la atención que menos de la mitad de esos procesos ha resultado en la aceptación del contrato colectivo de trabajo.
  4. Se ha registrado solamente 213 revisiones integrales de contratos colectivos de trabajo y casi 700 de reglamentos interiores de trabajo.

 

Esperamos que esta información sea de su interés.

 

Los socios y asociados de la práctica de derecho del trabajo nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Jorge De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

 

David Puente

dpuente@basham.com.mx

 

Álvaro González

agonzalez@basham.com.mx