PUBLICA SEMARNAT LINEAMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS VOLUNTARIOS DE CUMPLIMIENTO SEÑALADOS EN LA NOM-001-SEMARNAT-2021.

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Ciudad de México, 6 de diciembre, 2022.

El día de ayer, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que establecen los requisitos, plazos y procedimientos para la presentación y registro de los Programas para el Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 (los “Lineamientos”).

Los Lineamientos son aplicables a todas aquellas personas responsables de descargar aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación (ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas, etc.) de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, publicadael pasado 11 de marzo de 2022,[1] por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”).

Estos Lineamientos son de carácter voluntario y deberán de presentarse cuando deba modificar sus instalaciones o los procesos productivos de las actividades que generan la descarga de aguas residuales con la finalidad de dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en la NOM-001-SEMARNAT-2021,[2] y de acuerdo con los análisis o la evidencia, los ajustes y acciones rebasen la temporalidad establecida en la NOM-001-SEMARNAT-2021 para su entrada en vigor, es decir 3 de abril de 2023.

El Programa de Cumplimiento debe de contener, entre otros requisitos las acciones y compromisos que esta realizando la empresa para cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-2021. Asimismo, debe presentarse un Informe de Avances dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año.

En caso de no cumplir con los compromisos establecidos en el Programa de Cumplimiento, se perderán las prerrogativas sujetas a dicho programa, por lo que en caso de que no se este cumpliendo con los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en la NOM-001-SEMARNAT-2021 la empresa estará sujeta a sanciones económicas en términos de las leyes aplicables.

El Programa de Cumplimiento debe presentarse ante la Comisión Nacional del Agua antes del 3 de abril de 2023 y en caso de no hacerlo se deberá de continuar cumpliendo con los plazos señalados en la NOM-001-SEMARNAT-2021.

Los Lineamientos entrarán en vigor el mismo día que la NOM-001-SEMARNAT-2021, es decir, el 11 de marzo del 2023.

Nuestro grupo de práctica en materia Ambiental está a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T E N T A M E N T E

 

Juan Carlos Serra

serra@basham.com.mx

 

Jesús Colunga

jcolunga@basham.com.mx

 

Rodolfo Barreda

rbarreda@basham.com.mx

 

Carolina Nogal Gómez

cnogal@basham.com.mx

 

[1] Ver más en: https://www.basham.com.mx/publication-of-the-nom-001-semarnat-2021-which-establishes-the-permissible-limits-of-pollutants-in-wastewater-discharges-into-receiving-bodies-owned-by-the-nation-in-the-official-gazzette-of-the-fed/

[2] Específicamente aquellos previstos en las TABLAS 1 y 2, así como al APÉNDICE NORMATIVO de la NOM-001-SEMARNAT-2021