Ciudad de México, 30 de abril de 2020.
El pasado 23 de abril de 2020, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León emitieron el acuerdo general conjunto número 8/2020-II, relativo a la reanudación gradual de sus funciones y del servicio de impartición de justicia, mismas que habían sido suspendidas en su totalidad a causa del COVID-19.
Este acuerdo tiene como objeto el reanudar gradualmente las funciones de referencia para evitar la paralización de los procesos que se encuentran en trámite y la iniciación de nuevos, así como permitir su debido desarrollo y el cabal cumplimiento de los actos procesales y sustanciales mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Vigencia del acuerdo | El acuerdo entrará en vigor a partir del 6 de mayo de 2020 y estará vigente hasta el 31 de mayo de ese mismo año. No obstante, está sujeto a modificación o extensión, según las circunstancias sanitarias. |
Suspensión de plazos | En términos del acuerdo, quedan suspendidos los términos y plazos legales para el periodo, pero no las labores de los juzgados. Esto significa que, durante el periodo de vigencia del acuerdo, no correrán términos ni plazos legales, pero la autoridad jurisdiccional estará laborando. |
Actividades primordiales de la autoridad jurisdiccional | El acuerdo establece que, dentro del periodo antes mencionado, será obligación de los jueces el emitir resoluciones y sentencias, al igual que procurar su ejecución. |
Audiencias a distancia | En el acuerdo se autoriza la celebración de audiencias a distancia de cualquier tipo por medio de videoconferencia, tanto las que estén por iniciarse como las que se encuentren en trámite.
Para celebrar dichas audiencias, la autoridad jurisdiccional habilitará una plataforma tecnológica. Se establece a su vez, que el Juez deberá notificar a las partes respecto al modo, tiempo y plataforma para la celebración de la audiencia; sin embargo, el acuerdo no menciona la manera en la cual las partes deberán ser notificadas. Ahora bien, si la audiencia no se pudiera desahogar a distancia, quedará a criterio del juzgador diferirla o en su caso llevarla de forma presencial cuando se trate de cuestiones urgentes y/o inaplazables. |
Causas de fuerza mayor | El acuerdo solo contempla como causa de fuerza mayor, respecto de la celebración de las audiencias a distancia, el estar en presencia de algún obstáculo tecnológico debidamente justificado, que le impida a alguna de las partes o a sus abogados enlazarse.
Si la audiencia se interrumpe por cuestión tecnológica y no fuera posible su reanudación, se suspenderá y se reprogramará para una fecha posterior a la vigencia del acuerdo. |
Presentación de documentos | Cuando en la audiencia a distancia se vayan a presentar documentos, informes u otras actuaciones, el interesado puede remitirlos vía electrónica o allegarlos físicamente, siempre y cuando sea con suficiente tiempo de anticipación.
Es preciso señalar que el acuerdo omite el tiempo de anticipación con el cual se debe contar si se trata de una presentación física. |
Impugnaciones | El acuerdo prevé la posibilidad de impugnar actos judiciales que se estimen lesivos en los derechos de alguna de las partes, siempre y cuando dicha impugnación se lleve a cabo conforme a la ley y esta misma lo permita. |
Emplazamientos, notificaciones y oficios | Los emplazamientos, notificaciones y oficios que tengan el carácter de urgentes e inaplazables se podrán encargar o cancelar mediante un módulo virtual denominado Notificaciones UMC, mismo que se encontrará en el portal oficial del Poder Judicial del Estado, así como por medio de los números telefónicos que la autoridad pondrá a disposición.
Si los mencionados no son de dicho carácter, su realización será agendada y programada para una fecha posterior al periodo de vigencia del acuerdo. Para llevar a cabo dichos emplazamientos, notificaciones y oficios, se debe contar con un usuario en el Tribunal Virtual. Además, no es necesario contar con autorización judicial para la consulta del expediente electrónico. Como medida de seguridad, se instrumentarán mecanismos de autenticación para verificar la identidad del solicitante en las llamadas telefónicas. |
Suspensión de diligencias | El acuerdo establece que quedan suspendidas las diligencias de lanzamiento, desalojo o desahucio, señalamiento de bienes para embargo con acceso al domicilio del ejecutado o cualquier otra que implique ejecución aplicando el uso de la fuerza pública como medida de apremio.
Como excepción, el juez puede ordenar su desahogo cuando considere que sea necesario para proteger los derechos humanos de grupos vulnerables o cuando pueda producirse una violación de imposible reparación. |
Diligencias de la autoridad | Las diligencias de inspección judicial o cualquier otra que deba desahogarse fuera de los juzgados, se podrán llevar a cabo solo cuando a juicio del juez y por las características del acto procesal, existan las condiciones óptimas para su realización, cumpliendo estrictamente con las medidas y recomendaciones sanitarias.
Si no fuera posible, se reprogramará para una fecha posterior a la vigencia del acuerdo, salvo que se trate de cuestiones urgentes y/o inaplazables. |
Horarios laborares | El horario laboral para el personal de los juzgados seguirá siendo el mismo, por lo que durante la jornada laboral será posible tener comunicación con secretarios o con el personal por medio de videollamadas o mediante una liga de internet, así como por medio de los números telefónicos que proporcione la autoridad. Por estos medios es que el interesado, previa solicitud por vía telefónica y asignación de la fecha y hora, es que podrá llevar a cabo la videollamada con algún funcionario. |
Oficialía de Partes Virtual | De igual manera, en el acuerdo se autoriza la implementación y uso de la Oficialía de Partes Virtual, mismo que es parte del portal oficial de internet del Poder Judicial del Estado, con el fin de presentar demandas y promociones electrónicas.
Para acceder a la Oficialía, el interesado deberá contar con usuario del Tribunal Virtual. Además, implica la solicitud y aceptación de recibir notificaciones electrónicas y enviar promociones electrónicas, en términos de ley. Si hubiere dudas acerca de la autenticidad del documento presentado, se podrá solicitar al juez que se agregue el documento físicamente. Para demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento que no puedan presentarse por vía electrónica, serán recibidos en la Oficialía de Partes Común o en el órgano jurisdiccional que corresponda, solamente si se cuenta con previa cita. |
Buzón de Oficialía | En cada edificio habrá un Buzón de Oficialía para el depósito de demandas, escritos, promociones, oficios y cualquier otro documento de carácter urgente que vayan dirigidos a alguno de los órganos jurisdiccionales cuya sede se encuentre en dicho lugar y que no puedan presentarse por vía electrónica o esperar cita para su recepción.
Dicho Buzón funcionará las 24 horas todos los días hábiles del año. En lo que respecta al acuse de recibo, este será entregado físicamente al promovente al día hábil siguiente en el que fue depositado. De igual manera, se contempla la opción de que el acuse de recibo sea enviado por medio de un correo electrónico. |
Préstamo de expedientes | Es posible que se presten los expedientes físicamente, siempre y cuando se cuente con previa cita. |
Las comparecencias y entrega de documentos | Las diligencias de ratificación y otras comparecencias que deban efectuarse ante las Unidades de Asistencia Procesal Administrativa, así como en los órganos jurisdiccionales, se podrán llevar a cabo a través de una videollamada, misma que será grabada y publicada en el expediente electrónico.
Ahora bien, para la entrega de documentos, certificados o billetes de depósito ante los órganos jurisdiccionales, se podrá realizar solo con previa cita. |
Las copias certificadas electrónicas | Para solicitar, autorizar, expedir y entregar las copias certificadas en formato electrónico, se deben observar las reglas previstas en el Acuerdo General Conjunto número 3/2015-II, del 29 de mayo de 2015. |
El Boletín Judicial | A partir del 6 de mayo de 2020 se publicarán las listas de resoluciones, edictos y demás publicaciones en el Boletín Judicial del Estado.
Respecto a la publicación de edictos, con excepción de los de remate, se autoriza la implementación y uso de un módulo en el Tribunal Virtual para hacer la solicitud respectiva exclusivamente por esa vía. |
Acciones administrativas | Como excepción, no quedan suspendidos los términos y plazos legales respecto de los procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa. Sin embargo, los trámites y actos procesales que deban desarrollarse deberán realizarse haciendo uso de las tecnologías de la información. |
Aplicación del acuerdo | La aplicación, así como las herramientas tecnológicas mencionadas en el acuerdo, se llevarán a cabo de manera gradual y sistemática, conforme a las posibilidades presupuestales que permitan la adquisición y dotación del equipo o dispositivos necesarios.
La Dirección de Informática será la encargada en desarrollar las aplicaciones o programas necesarios para efectuar lo establecido en el acuerdo. Además, proveerán de un plan de capacitación para su correcta operación. |
Los socios y asociados de las oficinas en Monterrey de la Firma quedamos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado.
ATENTAMENTE,
Carlos Velázquez De León
Alejandro Catalá
José Massas
José Domínguez