21 de octubre, 2025

El pasado 16 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual entra en vigor al día siguiente, es decir, el 17 de octubre de 2025.
La reforma introduce cambios relevantes al juicio de amparo, al precisar el alcance del interés legítimo, los efectos y límites de la suspensión, los supuestos de procedencia de la ampliación de demanda y las reglas sobre el cumplimiento de ejecutorias, entre otros. De igual forma, fortalece la implementación del amparo digital, facilitando la tramitación y el seguimiento de los juicios por medios electrónicos.
Entre los puntos más destacados se encuentran:
- Interés legítimo. Se establece que la norma, acto u omisión debe generar una lesión jurídica individual o colectiva real y diferenciada del resto.
- Límites a la suspensión en materia de permisos y concesiones. Se establece la improcedencia de la suspensión para continuar con actividades que requieren permiso, autorización o concesión federal cuando no se cuente con ella.
- Suspensión en materia de deuda pública y fiscal. Se establece la improcedencia de la suspensión en materia de deuda pública y se limitan las formas de garantía en materia fiscal.
- Prevención de lavado de dinero. Se prohíbe otorgar la suspensión provisional cuando se permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios relacionados con el combate al lavado de dinero. Se establece que el juzgado deberá dejar a salvo los recursos necesarios para el pago de salarios, alimentos, la subsistencia de la persona física titular de la cuenta o de sus acreedores alimentarios, así como de créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio. Además, se establece que la suspensión definitiva solo podrá concederse para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada.
- Plazo para las sentencias en juicio de amparo indirecto. Se establece que la sentencia deberá dictarse dentro de los 90 días naturales siguientes a la audiencia constitucional.
- Justicia Digital. Se facilita la presentación y seguimiento de los juicios de amparo por medios electrónicos y se establece la obligación de que todas las autoridades cuenten con una cuenta para agilizar notificaciones.
- Créditos fiscales. El amparo contra créditos fiscales firmes solo podrá interponerse una vez publicada la convocatoria de remate.
- Aplicación a juicios en curso. El artículo tercero transitorio del Decreto establece la posibilidad de aplicar la reforma a las actuaciones procesales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor. Esto significa que los juicios de amparo actualmente en trámite podrían verse afectados por las nuevas disposiciones, por lo que será necesario analizar cuidadosamente los supuestos en los que se configure un derecho adquirido a favor de la parte quejosa.
¿Quién debe estar enterado?
Todas las personas físicas o morales que tengan un juicio de amparo por promover, en trámite o pendiente de resolución.
Recomendación:
La entrada en vigor de la reforma implica que la defensa de derechos frente a actos de autoridad deba centrarse en un enfoque más estratégico y preciso, priorizando los argumentos de fondo y el control constitucional. La reducción de las posibilidades de suspender determinados actos de manera preventiva resalta la necesidad de contar con asesoría especializada para identificar oportunidades, gestionar riesgos y garantizar la protección legal de todas las personas físicas y morales.
En Basham, Ringe y Correa, S.C., estamos preparados para brindar asesoría integral en cualquier aspecto relacionado con su impugnación, así como para analizar las posibles afectaciones derivadas de esta reforma.
ATENTAMENTE
Carlos Martínez Betanzos
cmartinez@basham.com.mx
Diana Rangel León
drangel@basham.com.mx
Daniela Pineda Robles
dpineda@basham.com.mx
Andrés Hernández Romo Sunderland
ahernandezr@basham.com.mx
María Regina Sotelo Ocejo
rsotelo@basham.com.mx
Ricardo Antonio Tagle Pastén
rtagle@basham.com.mx