Reforma a los artículos 105 y 107 Constitucionales -Restricción al acceso de mecanismos constitucionales.

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Ciudad de México, a 5 de noviembre 2024.

  1. Contenido de la Reforma.


1. Antecedente. El 25 y 30 de octubre de 2024, la Cámara de Senadores y de Disputados, respectivamente, modificaron y aprobaron la iniciativa de reforma (“Reforma”), de los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”), la cual busca evitar el control constitucional en reformas a la Constitución.

2. Texto adicionado a la Constitución. La Reforma modificó los artículos 105 y 107 de la Constitución, los cuales prevén a la controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad y juicio de amparo, respectivamente, pero no el control difuso En ese sentido, la Reforma adicionó diversos párrafos a los artículos precitados que, expresamente, señalan lo siguiente:

“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”

“No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

3. Segundo Artículo Transitorio. Aunado a lo anterior, el Segundo Artículo Transitorio establece que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a la  reforma cuando la práctica sana legislativa es de aplicar las reformas para el futuro y no para situación preexistentes o en trámite: es decir, que cualquier controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad y juicio de amparo que se encuentre en trámite y que tenga por objeto impugnar una reforma constitucional deberá ser resuelto como improcedente.

4. Comentarios. Precisado lo anterior, cabe recordar que, tanto la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo son aquellos medios de impugnación con los que cuenta la población en general, para impugnar, entre otros, una reforma que pudiera ser inconstitucional, al violar derechos humanos o al contar con vicios en su procedimiento, sirviendo como contrapeso en la división de poderes.

Tal es el caso que acontece actualmente con la Reforma Judicial, pues dicha reforma está siendo impugnada por diversos sectores de la población, al ser considerada inconstitucional, situación que será resuelta por la Suprema Corte de Justicia.

Ahora bien, en relación con el Segundo Artículo Transitorio es importante destacar que el artículo 14 Constitucional prohíbe la retroactividad de la ley; es decir, que una ley posterior -como lo es la Reforma- aplique a un acto anterior.

Después de que se logró la aprobación de los Congresos de los Estados de la República necesarios, conforme al proceso legislativo de reformas constitucionales, la Reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre siguiente.

Lo anterior tendrá un impacto en los procedimientos legales presentes y futuros en los cuales se deba impugnar el procedimiento de reformas a la Constitución Política que genere una afectación.

Los abogados del área administrativa y constitucional de Basham, Ringe y Correa, S.C., están a su disposición para cualquier pregunta o comentario respecto a este asunto o cualquier otro de orden constitucional.

Atentamente,

Adolfo Athié Cervantes

aathie@basham.com.mx

Diana Rangel León

drangel@basham.com.mx

César Augusto Reyes López

creyes@basham.com.mx

Daniela Pineda Robles

dpineda@basham.com.mx