REFORMA A LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Ciudad de México a 12 de junio del 2023.

El 30 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el Decreto Legislativo 111 mediante el cual se adicionó al Título Segundo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, el Capítulo Octavo denominado “Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental” (en lo sucesivo, “Impuestos Ecológicos”), estableciendo los siguientes:

  1. Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes.
  2. Impuesto para Remediación Ambiental por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.
  3. Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito o Almacenamiento de Residuos.

Los impuestos ecológicos mencionados entraron en vigor el 1° de junio de 2023, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2023.

En relación con lo anterior, el 31 de mayo de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el “Decreto Legislativo Número 204, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato”, por el cual se difirió el cumplimiento de las obligaciones respecto del Impuesto para Remediación Ambiental por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.

Con base en lo anterior, los contribuyentes deberán cumplir, por primera ocasión, con la obligación de declarar y enterar los impuestos ecológicos, de la siguiente manera:

  • Impuesto para Remediación Ambiental por la emisión de Gases Contaminantes: Presentar las declaraciones correspondientes a los periodos de junio y julio de 2023, entre el 1° y 22 de agosto del mismo año.
  • Impuesto para Remediación Ambiental por la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua: La obligación de declarar este impuesto se originará hasta el 1° de abril de 2027.
  • Impuesto para Remediación Ambiental por el Depósito de Residuos: Presentar las declaraciones correspondientes a los periodos de junio y julio de 2023, entre el 1° y 22 de agosto del mismo año.

Las fechas mencionadas deben ser consideradas en caso de que se pretenda promover los medios de defensa en contra de los referidos Impuestos Ecológicos, lo que consideramos viable y, para lo cual los abogados de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentarios adicionales.

Atentamente,

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

Francisco J. Matus

fmatus@basham.com.mx

Roberto Serralde

rserralde@basham.com.mx