REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, EN MATERIA DE PUBLICIDAD

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2022.

El pasado 16 de diciembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual, tiene como objetivo establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación, publicidad, promoción y patrocinio de los mismos.

A través de dicho Decreto se busca prohibir todo tipo de publicidad, sin importar el público al que va dirigido; en concreto, los medios de comunicación que han sido prohibidos por el Decreto para la promoción de productos del tabaco son, entre otros, los siguientes:

-Medios de comunicación impresos

-Comunicación sonora, visual o audiovisual

-Redes sociales, servicios de streaming, juegos y videojuegos

-Anuncios en internet

-Sorteos, rifas o concursos

-Publicidad en locales comerciales o recreativos, clubes y bares

Entre otras cuestiones, el Decreto establece la prohibición de exhibir de manera directa e indirecta en punto de venta los productos del tabaco, entendiéndose la primera como la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, mientras que por exhibición indirecta se entiende a la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos.

Consideramos que existen argumentos jurídicos suficientes para impugnar dicho decreto al resultar violatorio de diversos derechos humanos y de principios constitucionales. En contra de dicho Decreto, podrá promoverse un juicio de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

Al respecto, es importante mencionar que el Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 15 de enero de 2023.

Los abogados del área de derecho administrativo y regulatorio de nuestra Firma nos encontramos a sus órdenes en caso de que llegara a surgir cualquier duda con relación al particular.

 

A T E N T A M E N T E

Juan Carlos Serra

serra@basham.com.mx

 

Amilcar Peredo

peredo@basham.com.mx

 

Pablo Chevez

pchevez@basham.com.mx

 

Rodrigo Alfonso Ruiseñor

aruisenor@basham.com.mx