Resoluciones favorables emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
El jueves 31 de mayo de 2018, se publicaron en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, el extracto de las principales resoluciones favorables emitidas a los contribuyentes del año en curso, que derivan de consultas reales y concretas que buscan esclarecer las obligaciones del contribuyente o facultades de la autoridad. Estimamos que estas disposiciones pueden ser de su interés en caso de encontrarse en alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:
- 11/IVA/2018-Tasa aplicable. Compra de hilo vegetal para sistemas de tutoreo en invernaderos hidropónicos; la importación no debe estar sujeta al pago del IVA.
- 19/IVA/2018-Tasa aplicable. Crema para batir tipo chantilly y Crema para batir en aerosol, no pagarán el IVA en la importación, por tratarse de productos destinados a la alimentación.
- 1/IVA/2018, 2/IVA/2018-RF, 3/IVA/2018, 4/IVA/2018, 5/IVA/2018, 6/IVA/2018, 7/IVA/2018, 8/IVA/2018, 9/IVA/2018, 10/IVA/2018-RF -Tasa aplicable. Productos químicos utilizados como fertilizante agrícola, no se encuentran sujetos al pago del IVA por la importación.
- 12/IVA/2018, 13/IVA/2018, 14/IVA/2018, 15/IVA/2018, 16/IVA/2018, 17/IVA/2018, 18/IVA/2018, 21/IVA/2018 -Tasa aplicable. Exención del IVA por la importación de invernaderos hidropónicos y equipos para producir temperatura y humedad controladas en ellos o para proteger los cultivos de elementos naturales.
- 20/IVA/2018-Tasa aplicable. La importación de un producto vegetal no industrializado, específicamente la mercancía denominada “FIBRA DE COCO”, se encuentra exenta del pago del IVA.
- 01/LISR/2018-Intereses. Los intereses acumulables causados por la inversión en un “Bono International” emitido por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como la fluctuación cambiaria que pudiera generarse durante su tenencia, no causan impuesto sobre la renta.
- 2/LISR/2018- Deducciones. El costo de lo vendido deducible para efectos del impuesto sobre la renta, en actividades comerciales de compra y venta, se determina aplicando el artículo 39, segundo párrafo de la Ley, complementado por lo dispuesto en el artículo 80 de su Reglamento.
Recomendamos a nuestros clientes y amigos revisar los anteriores supuestos, para qué en caso de encontrarse en situaciones similares, se lleven a cabo las acciones necesarias para generar una situación fiscal favorable.
Atentamente,
Lic. Gerardo Nieto | nieto@basham.com.mx |
Lic. Gil Zenteno | zenteno@basham.com.mx |
Lic. Alejandro Barrera | barrera@basham.com.mx |
Lic. Sergio Barajas | barajas@basham.com.mx |
Lic. Víctor Barajas | mbarajas@basham.com.mx |
Ciudad de México, 12 de junio, 2018