De cara a la emergencia de salud derivada del COVID-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, los gobiernos de México y los Estados Unidos han emitido una declaración conjunta, por medio de la cual se establecen restricciones de viaje para reducir la propagación del COVID-19, de manera que se asegure la salud de los nacionales de ambos países y al mismo tiempo se brinde protección a las actividades económicas esenciales y de empleo.
Como primera medida, quedan restringidos todos los viajes considerados como no esenciales, es decir, aquellos que conllevan actividades de recreo y turismo.
Dentro del acuerdo entre ambas naciones, se reconocen como actividades y servicios esenciales los siguientes, mismos que se mencionan de manera enunciativa, más no limitativa:
- Comercio
- Transporte de mercancías y perecederos
- Compra de medicamentos
- Servicios de salud y emergencia
- Viajes de trabajo (con documentación probatoria)
- Residentes temporales y permanentes
- Viajes de naturaleza diplomática u oficial
- Otras similares que acuerden los gobiernos de ambos países.
En virtud de lo anterior, los viajes de naturaleza no esencial serán suspendidos a efecto de dar prioridad a las actividades antes mencionadas.
Resulta importante señalar que, hasta el momento, la restricción únicamente es aplicable a los ingresos por vía terrestre.
El presente acuerdo surte efectos a partir del 21 de marzo, con una vigencia inicial de 30 días, sujeto a una futura revisión por ambos países.
El equipo de la práctica de Migración y Global Mobility de la firma, queda a sus órdenes para cualquier duda relacionada con lo anterior.
ATENTAMENTE
ALEJANDRO BARRERA
barrera@basham.com.mx
MARGARITA ORTÍZ
mortiz@basham.com.mx
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.