Se publica la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos

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5 de noviembre 2026

El 04 de noviembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos[1] (la “Ley Digital”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 05 de noviembre de 2026. La Ley busca promover el uso de los medios de pago digitales y electrónicos en México, así como reducir la brecha entre la infraestructura tecnológica disponible (como el SPEI, CoDi y DiMo) y su utilización cotidiana, con el propósito de ampliar la inclusión financiera.

La Ley Digital se ocupa de tres frentes: (i) la contratación digital de servicios financieros mediante la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano; (ii) la aceptación de pagos digitales por parte de autoridades y proveedores de bienes o servicios, y (iii) un régimen para que, en determinados sectores estratégicos, los pagos digitales sean la única forma de pago.

Buena parte de su alcance práctico dependerá de las determinaciones y disposiciones de carácter general que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), el Banco de México (“Banxico”), en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), y las autoridades competentes de cada sector estratégico o actividad relevante, algunas de ellas en plazos breves.

Puntos Clave

  1. La SHCP cuenta con 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Ley Digital para determinar los sectores y actividades en los que el pago digital podrá ser la única forma de pago. Esa determinación podrá ampliarse posteriormente (las “Disposiciones de la SHCP”).
  2. Las autoridades competentes de cada sector tendrán 15 días hábiles a partir de la publicación de las Disposiciones de la SHCP para emitir las reglas, requisitos y plazos de transición gradual.
  3. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las disposiciones de la Ley.
  4. El concepto de “Entidades” va más allá del sistema financiero regulado, incluye a cualquier sociedad que otorgue créditos o financiamientos al público de manera habitual.
  5. Banxico y la CNBV podrán exigir que quienes ofrecen terminales punto de venta (“TPV”) acepten también pagos mediante códigos QR.
  6. La Ley Digital no elimina el efectivo de manera general ni inmediata y no prevé un régimen sancionador propio; su exigibilidad dependerá de la regulación secundaria y de las leyes especiales aplicables.

¿A quién aplica?

La Ley Digital es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Sus principales sujetos son:

  1. Proveedores de Bienes o Servicios: personas físicas o morales, de carácter público o privado, que de manera habitual y profesional comercialicen bienes o servicios.
  2. Entidades: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares y comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito, instituciones de tecnología financiera, entidades que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito y, en general, las sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público. Este último supuesto podría alcanzar a empresas comerciales que financian ventas a plazos de forma recurrente. Para estas sociedades, el efecto práctico más inmediato sería la obligación de aceptar el Expediente Digital Ciudadano y las obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley Digital.
  3. Autoridades de los tres órdenes de gobierno, respecto de los trámites y servicios que ofrecen.

Los “Medios de Pago Digitales y Electrónicos” se definen de forma amplia como: códigos QR, dispositivos NFC, tarjetas de débito y crédito, órdenes de transferencia de fondos (incluida la domiciliación) y cualquier dispositivo, tarjeta o interfaz que permita realizar pagos, además de los que reconozcan las autoridades competentes. La Ley Digital no desplaza las leyes especiales, financieras y mercantiles ni las disposiciones de carácter general aplicables a cada sujeto, que siguen vigentes.

Objetivos principales

1) Contratación digital de servicios financieros

La CURP Digital será aceptada como mecanismo de confianza para la contratación digital de servicios financieros, conforme a las disposiciones que emitan las autoridades competentes. Las personas usuarias conservan la posibilidad de utilizar otros mecanismos de identificación oficial, por lo que la CURP Digital no es la única alternativa.

Asimismo, las Entidades deberán aceptar el Expediente Digital Ciudadano cuando así lo soliciten las personas usuarias, permitiendo la consulta y portabilidad de los documentos e información que lo integran. Los documentos digitales contenidos en dicho expediente producirán los mismos efectos jurídicos que la legislación reconoce a los documentos físicos.

2) Aceptación de medios de pago digitales y electrónicos

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para aceptar medios de pago digitales y electrónicos en la atención de trámites y servicios.

En el caso de los Proveedores de Bienes o Servicios, la Ley Digital señala que “podrán” implementar estos medios digitales y electrónicos, es decir, fuera de los sectores estratégicos que determine la SHCP, su adopción es voluntaria. Para su implementación, la Ley Digital prevé que se deberá habilitar la infraestructura necesaria para recibirlos, informar a las personas usuarias cuales han habilitado, adoptar medidas para atender las contingencias que impidan su aceptación y promover su uso.

En la práctica, los Proveedores de Bienes o Servicios que implementen estos medios de pago deberán identificar los medios de pago adecuados para su operación y evaluar las condiciones de contratación con bancos y otros proveedores, incluyendo comisiones, plazos de disponibilidad de los recursos, soporte técnico y responsabilidades ante fallas. También será importante capacitar al personal para confirmar la recepción de pagos y atender operaciones rechazadas, duplicadas o sujetas a devolución, y coordinar estos procedimientos con los registros contables y los canales de atención a clientes para facilitar la conciliación de ingresos.

3) Sectores estratégicos y actividades relevantes

La SHCP determinará los sectores estratégicos y las actividades relevantes en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrían ser la única forma de pago, y podrá ampliar esa determinación posteriormente. A su vez, las autoridades competentes de cada sector emitirán disposiciones de carácter general con las condiciones, requisitos, obligaciones y reglas de operación para su recepción, así como los mecanismos y plazos de transición gradual del efectivo hacia los pagos digitales.

Cuando una contingencia imposibilite la recepción de pagos digitales, se permitirá el pago en efectivo o con cheque. Sin embargo, la Ley define la contingencia como un evento extraordinario, imprevisto o inevitable de caso fortuito o fuerza mayor, y señala expresamente que las contingencias no podrán justificar incumplimientos permanentes o recurrentes en los sectores sujetos a este régimen. Las fallas operativas ordinarias no necesariamente quedarán cubiertas, por lo que conviene contar con planes de continuidad y proveedores alternos.

La aprobación de la Ley Digital no implica una eliminación general ni inmediata del efectivo. Cada Proveedor de Bienes o Servicios deberá revisar si sus actividades quedan comprendidas en la determinación de la SHCP (y en sus eventuales ampliaciones) e identificar las reglas y plazos aplicables a su sector.

4) Aplicaciones financieras y códigos QR

La Ley Digital faculta a Banxico para regular los niveles de operación de las cuentas de depósito de dinero a la vista, implementar programas informáticos que faciliten los pagos mediante transferencias electrónicas, emitir disposiciones para homologar la experiencia de uso de las aplicaciones de servicios financieros, y establecer medidas o proveer infraestructuras para propiciar el acceso de la población a servicios financieros.

En materia de códigos QR, Banxico podrá emitir, conjuntamente con la CNBV, disposiciones para que las Entidades que prestan el servicio de recepción de pagos con tarjeta mediante TPV permitan también recibir pagos a través de códigos QR, conforme a las especificaciones técnicas y operativas que establezca el propio Banxico. La supervisión de estas disposiciones correspondería a la CNBV.  Los adquirentes y agregadores deberán anticipar posibles ajustes tecnológicos en sus terminales y en sus contratos con comercios.

5) Obligaciones de las Entidades

Conforme a las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades competentes, las Entidades deberán:

  1. Realizar las acciones necesarias para promover la inclusión financiera de la población.
  2. Difundir los productos y servicios financieros que ofrecen para los distintos sectores de la población.
  3. Promover entre la población los distintos niveles de operación de las cuentas de depósito de dinero a la vista.
  4. Facilitar el otorgamiento de créditos, financiamiento y préstamos a través de medios digitales.
  5. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

6) Inclusión financiera y conectividad

Las autoridades deberán coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional de Inclusión Financiera y emitir disposiciones que eliminen barreras para el otorgamiento de créditos y financiamientos. Asimismo, llevarán a cabo planes, políticas y programas de conectividad que faciliten la implementación de los pagos digitales, ya que su aceptación requiere tanto acceso a servicios financieros como conectividad suficiente.

7) Simplificación de trámites para el desarrollo económico

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán adoptar los Modelos para la Homologación de Trámites y las Soluciones Tecnológicas que emita la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, entre ellas la CURP Digital, el Expediente Digital Ciudadano para personas físicas y morales, la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones y la Plataforma de Establecimientos Mercantiles. Para las empresas, ello podría facilitar la gestión de trámites relacionados con sus actividades, dependiendo del alcance y funcionamiento de cada plataforma.

Consideraciones prácticas

Micro, pequeñas y medianas empresas (“PyME”)

Para las PyME que decidan implementar estos medios de pago, o cuya actividad quede comprendida en un sector estratégico, la implementación requerirá recursos para conectividad, equipos, capacitación y contratación de servicios de pago. Su impacto dependerá directamente del volumen de operaciones, los márgenes de utilidad y las condiciones ofrecidas por cada proveedor.

La evaluación debe considerar tanto costos iniciales como recurrentes (incluidas las comisiones) y privilegiar soluciones compatibles con la operación del negocio y las preferencias de sus clientes, para mantener la continuidad de las ventas. Esquemas de cobro mediante transferencia, como CoDi o DiMo, pueden representar alternativas de menor costo frente a las TPV tradicionales.

Entrada en vigor y plazos de implementación

EtapaPlazo / fecha
Publicación en el DOF04 de noviembre de 2026
Entrada en vigor05 de noviembre de 2026 (día siguiente a su publicación)
Determinación de la SHCP de sectores estratégicos y actividades relevantesDentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Digital; podrá ampliarse posteriormente
Disposiciones de carácter general de cada autoridad sectorialDentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las Disposiciones de la SHCP.
Transición gradual del efectivo a pagos digitalesConforme a los mecanismos y plazos que fije cada autoridad sectorial.
Disposiciones de Banxico en conjunto con la CNBVSin plazo legal específico.

Próximos pasos recomendados

  • Mapear la exposición: identificar las actividades y operaciones que podrían quedar sujetas al régimen sectorial y dar seguimiento a la publicación de las Disposiciones de la SHCP y a sus ampliaciones.
  • Revisar si la empresa califica como “Entidad”, en particular, respecto de sociedades no financieras que otorguen crédito o financiamiento al público de manera habitual.
  • Evaluar capacidades: infraestructura, conectividad, costos y necesidades de capacitación, así como planes de continuidad ante fallas.
  • Revisar contratos: con bancos, adquirentes, agregadores y proveedores tecnológicos (comisiones, disponibilidad de recursos, niveles de servicio y responsabilidad ante incidentes).
  • Actualizar procedimientos: confirmación de cobros, devoluciones, contracargos, contingencias y atención de reclamaciones, en coordinación con las áreas contable y fiscal.
  • Entidades financieras: preparar la adecuación de procesos de onboarding para aceptar la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano, y anticipar las disposiciones de Banxico y la CNBV.

Nuestro equipo está a su disposición para analizar el impacto de la Ley Digital en su operación y acompañarlos en el seguimiento de la regulación secundaria.

ATENTAMENTE,

Mariana Campos Clasing

mcampos@basham.com.mx

Valeria Couttolenc Riba

vcouttolenc@basham.com.mx

Carlos Keigo Chávez Kubota

ckchavez@basham.com.mx


[1] El texto oficial puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), disponible en: DOF – Diario Oficial de la Federación