SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (“SHCP”) Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (“CONSAR”) EMITEN MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

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El 31 de mayo de 2019, el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) publicó las modificaciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (las “Disposiciones de Fondos para el Retiro”), expedidas por la SHCP y la CONSAR, la cuales tienen por objeto modificar el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (“SIEFOREs”).

En este tenor, el objetivo de las modificaciones a las Disposiciones consiste en, entre otros:

  • Ofrecer certeza jurídica a los regulados; y
  • Proporcionar herramientas de defensa ante la volatilidad de los mercados y el diseño de inversión a largo plazo que se adecue al riesgo.

Asimismo,se producen cambios relevantes al régimen de inversión autorizados por la Junta de Gobierno de la CONSAR, consistiendo en, entre otros:

  • Extender inversiones en acciones individuales a los mercados que el Comité de Análisis de Riesgos determine, los cuales se deberán sujetar a los siguientes límites:
    • 4%con respecto al límite de Renta Variable por cada acción;
    • 30%con respecto al límite general de Renta Variable para la inversión; y
    • SIEFORE Básica de Pensiones estará autorizada para recibir acciones individuales, sin estar permitido la adquisición.

Anteriormente, el régimen de inversión de las SIEFOREs contemplaba una separación en los instrumentos bursátiles provocando contradicciones en la clasificación de los activos, por esta razón todas las emisiones se clasificarán como instrumentos bursátiles con sus respectivas calificaciones crediticias.

Los abogados del área de derecho financiero y bursátil estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente nota informativa.

ATENTAMENTE

Lic. Miguel Ángel Peralta                       peralta@basham.com.mx
Lic. Pedro Saidpsaid@basham.com.mx
Lic. Patrick Stockdalepstockdale@basham.com.mx

Ciudad de México, a 20 de junio de 2019