Ciudad de México, a 21 de Enero 2025.
1. Publicación. El día de ayer fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se adicionan un párrafo quinto al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.”, el cual tiene como objetivo la prohibición de los vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos análogos y otras sustancias tóxicas (en adelante, el “Decreto”).
2. Contenido. El Decreto adiciona un párrafo quinto al Artículo 4° y un párrafo segundo al diverso 5° de la Constitución Política en materia de protección a la salud.
La modificación del artículo 4° establece que “Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.”.
Mientras tanto, el artículo 5° establece que “queda vedada la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad para la producción, distribución y enajenación” de los aparatos y sustancias mencionadas en el artículo anterior.
El Decreto también señala que, a partir de que entre en vigor, todas las disposiciones que se opongan serán derogadas.
Además, el Decreto establece un plazo de 180 días para armonizar el marco jurídico correspondiente, mientras que los Congresos Locales contarán con 1 (un) año para hacerlo.
3. Efectos. El efecto del Decreto es prohibir y sancionar constitucionalmente cualquier actividad relacionada con los cigarrillos electrónicos, vapeadeores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos, entre otros, la producción, distribución, comercialización y enajenación; teniendo como consecuencia directa, que dichos productos queden fuera del mercado en México y sea sancionable cualquier actividad relacionada. No obstante, productos equiparables como el tabaco continúan permitidos.
4. Sanciones. No se ha emitido la legislación secundaria, por lo cual no existen aún multas, sanciones y/o consecuencias legales específicas en relación con su incumplimiento, sin embargo, el texto del Decreto contiene la connotación directa de que será sancionable cualquier actividad relacionada.
5. Comentarios. El Decreto presenta diversos riesgos que pueden constituir una violación al propio derecho a la salud que pretende proteger, pues una prohibición absoluta y/o la sobrerregulación puede generar la falta de atención al verdadero problema que son las adicciones al tipo de sustancias mencionadas.
Las prohibiciones absolutas también generan el surgimiento de un mercado negro no regulado ni vigilado, pues el comercio de los productos en comento encontrará nuevos canales de distribución, productos adulterados, sin estándares de calidad, etc., los cuales incrementarán los problemas de salud de los mexicanos, incluidos sectores vulnerables de la población como a menores de edad y adolescentes.
Por último, la prohibición total tendrá como consecuencia que se pierda la oportunidad de controlar la calidad de los productos que prohíbe el Decreto y reducir daños a través de políticas públicas y regulación.
6. Medios de Impugnación. Considerando el “DECRETO por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II, del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal”, publicado el 31 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación y diversos precedentes del Poder Judicial de la Federación, los particulares y/o empresas afectadas no cuentan con medios de defensa efectivos -como el juicio de amparo- en contra del Decreto, al tratarse de artículos constitucionales.
Si bien se ha reconocido la procedencia de dichos medios por violaciones al proceso legislativo, deberá considerarse el decreto mencionado y los precedentes recientes al respecto.
Debe decirse que en materia de derecho internacional de los derechos humanos, los particulares y/o empresas afectadas podrían contar con medios de defensa como la presentación de una petición por la violación a los derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos del cual México es Parte. Este mecanismo será resuelto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en Washington, D.C.
Por otro lado, existen precedentes en que se realiza la interpretación de la definición de los diversos productos derivados del tabaco y que contienen nicotina o alguna otra sustancia de las mencionadas, en que se ha determinado que las prohibiciones no son aplicables a los dispositivos que no encuadran en las definiciones de la prohibición.
Nuestro grupo de práctica de Life & Sciences está a su servicio para asesorarlos o aclarar cualquier duda relacionada con las implicaciones legales que pudiera tener el Decreto, así como cualquier otro tema relacionado con la práctica de Life & Sciences.
Atentamente,
Adolfo Athié Cervantes
Mariana González Vargas
Diana Rangel León
César Augusto Reyes López
Daniela Pineda Robles
dpineda@basham.com.mx