SEMARNAT PUBLICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS AGUAS NACIONALES EN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES
El pasado 30 de agosto del 2017, la SEMARNAT publicó los Lineamientos que establecen las disposiciones de carácter general y los requisitos para proteger y conservar las aguas nacionales y bienes públicos inherentes (“los Lineamientos”) durante las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, mismos que entraron en vigor el 31 del mismo mes y año.
Los Lineamientos deberán ser observados e implementados por los sujetos regulados en la ejecución de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, tales como aceite y gas en lutitas, en rocas compactas, hidratos de metano, etc. De acuerdo con los Lineamientos, los regulados que lleven a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales deberán obtener de la Comisión Nacional del Agua (“Comisión”) las concesiones para la explotación de aguas nacionales o para la ocupación de zonas federales, correspondientes. Asimismo, para construir obras de infraestructura hidráulica en causes o zonas federales administradas por la Comisión, o bien para descargar aguas residuales generadas por las actividades del área contractual en cuerpos de agua de jurisdicción federal se deberán obtener los permisos de obra y descarga correspondientes. En algunos de eso casos, los Lineamientos establecen requisitos adicionales a los previstos en la Ley de Aguas Nacionales para la obtención de estas concesiones y permisos.
Los Lineamientos también establecen que los regulados deberán implementar medidas para la protección del medio ambiente, entre las que se encuentran: prevenir la infiltración de sustancias contaminantes al subsuelo y a los acuíferos mediante la instalación de capas impermeables; la perforación de pozos para la exploración hidrológica y para la integración de redes de monitoreo local y regional, así como para la determinación de la línea base del agua, etc.; todo esto atendiendo a las mejores prácticas internacionales y de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos.
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Ciudad de México, 4 de septiembre, 2017