SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2017 Y SUS ANEXOS

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SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2017 Y SUS ANEXOS

 

El pasado 15 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23. De su contenido, destacan los siguientes temas:

 

  • Presentación de DISIF

 

Se adiciona la regla 2.20.6 para establecer que la presentación de la Declaración informativa de situación fiscal deberá efectuarse a través del aplicativo informático “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT, en la misma fecha en que se presente la declaración anual. En caso de ser necesario presentar declaraciones complementarias, ya sea de DISIF o de la declaración anual, deberá efectuarse por ambas obligaciones y durante el mismo día.

 

La presentación de la DISIF en los términos anteriores tendrá por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 4, primer párrafo (aplicación de beneficios de tratados para evitar la doble imposición); 24, fracción IX (restructuración corporativa) y 42, último párrafo de la Ley del ISR (costo de mercancía superior a precio de mercado o de reposición).

 

  • Acumulación de ingresos por arrendamiento financiero

 

Se adiciona la regla 3.2.26 que prevé la posibilidad para aquellos contribuyentes que hubieren celebrado contratos de arrendamiento financiero antes del 1º de enero de 2017, en los que la contraprestación acordada no cubra el valor de adquisición, cargas financieras y demás accesorios de los bienes objeto del contrato, de cambiar la opción de acumulación de ingresos por arrendamiento financiero, por la siguiente opción.

 

Acumular en la declaración anual de 2017, el ingreso (por arrendamiento financiero, sin incluir intereses) que no exceda de la deducción efectuada en el ejercicio en que se celebró el contrato, disminuido con el total del precio acumulado en ejercicios fiscales anteriores. El ingreso que exceda al monto de la citada deducción efectuada, continuará acumulándose conforme sea exigible el precio pactado del ejercicio al que corresponda.

 

Esta opción estará condicionada a que el contribuyente que la pretenda ejercer, hubiere efectuado la deducción correspondiente en declaración normal o complementaria del ejercicio presentada con anterioridad al 1 de enero de 2017.

 

  • Cumplimiento de obligaciones de subcontratación laboral

 

Se reforma la regla 3.3.1.44 para establecer que el cumplimiento de requisitos para la deducción en materia de ISR y acreditamiento en materia de IVA, por concepto de servicios de subcontratación laboral, podrán cumplirse mediante el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero 2018.

 

  • No retención por pago de intereses

 

Se reforma la regla 3.5.3 para añadir dentro del supuesto de no retención por pago de intereses a FIBRA-E, los pagados a personas morales que sean objeto de inversión de dichos fideicomisos y que su actividad exclusiva sea invertir en proyectos de aeródromos civiles, excluyendo los de servicio popular y siempre que sus accionistas distintos a las FIBRA-E sean entes gubernamentales.

 

  • CFDI’s

 

Se difiere el cumplimiento de las formalidades previstas en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 para la cancelación de CFDI’s, hasta el 1º de julio de 2018.

 

Se prevé la opción para seguir emitiendo CFDI’s conforme el Anexo 20 en su versión 3.2 hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Se releva a los contribuyentes de usar el Complemento para recepción de pagos de contraprestaciones no pagadas en una sola exhibición hasta el 31 de marzo de 2018.

 

 

  • Contabilidad electrónica

 

Se prevé la posibilidad de utilizar los Documentos Técnicos Versión 1.1 o 1.3 (Anexo 24) para ingresar la contabilidad al portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

 

 

ATENTAMENTE

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Sergio Barajas barajas@basham.com.mx
Lic. Victor Barajas mbarajas@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 20 de diciembre 2017