Ciudad de México a 17 de junio de 2021
Con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas el 08 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”), el pasado 13 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) publicó en su Portal el comunicado de prensa 066/2021.
En este comunicado, el SAT dio a conocer los primeros parámetros de referencia respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta para Grandes Contribuyentes, con la intención de medir riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019.
Estas primeras cuarenta actividades económicas forman parte de cinco sectores económicos:
a) Minería (promedio de tasa efectiva para 2019 = 47%);
b) Manufactura (promedio de tasa efectiva para 2019 = 87%);
c) Comercio al por mayor (promedio de tasa efectiva para 2019 = 98%);
d) Comercio al por menor (promedio de tasa efectiva para 2019 = 28%) y ;
e) Servicios financieros y de seguros (promedio de tasa efectiva para 2019 = 38%).
La intención del SAT, según su comunicado, es facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, invitando a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal, para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Así, con el objetivo de que los Grandes Contribuyentes puedan analizar y determinar si sus tasas impositivas efectivas de ISR están en el parámetro dado a conocer por el SAT, se debe considerar lo siguiente:
- Riesgo impositivo. Contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.
- Tasa efectiva del impuesto. Tasa que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio. Dicha operación sería la siguiente:
Tasa efectiva= ISR causado/ Ingresos acumulables
Con base en lo anterior, es importante analizar y revisar la tasa efectiva de cada contribuyente, así como su situación fiscal en general, con el propósito de determinar y minimizar riesgos. Cabe señalar que si la tasa fáctica resulta menor a la publicada por el SAT, pero aquella es producto de la aplicación correcta de las disposiciones fiscales, debe considerarse que esa tasa es legal, pues la ley prevalece sobre meros porcentajes que no constituyen un acto legislativo.
Los abogados del área fiscal de la Firma nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a los alcances del comunicado emitido por el SAT en términos del artículo 33, fracción I, inciso i) del Código Fiscal de la Federación.
A T E N T A M E N T E,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Víctor Barajas
Francisco J. Matus