TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES.

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES.

 

Hoy, viernes 1 de junio de 2018, se publicó[1] la adición del artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación que regula la facultad de la autoridad fiscal para presumir la “transmisión indebida de pérdidas fiscales”, cuando identifique que un contribuyente que tenga derecho a disminuirlas fue parte de una reestructuración, escisión, fusión o cambio de accionistas y, como consecuencia de esto, deje de formar parte del grupo al que perteneció[2].

 

En ese escenario, la autoridad puede presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales si el contribuyente que las obtuvo o declaró presenta ciertas características, como son la obtención de pérdidas en los primeros ejercicios, deducciones y/u operaciones con partes relacionadas, pérdidas superiores a activos, incremento irregular de pérdidas, disminución de capacidad material de operación mediante transmisión de activos, segregación del derecho de propiedad, modificación del tratamiento de depreciación de inversiones, contraprestaciones amparadas con títulos de crédito, entre otros.

 

Se prevé que la autoridad notifique por buzón tributario al contribuyente que obtuvo las pérdidas para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas para desvirtuar la observación de la autoridad.

 

Los contribuyentes que no desvirtúen las observaciones de la autoridad serán listados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, para que los contribuyentes que hayan disminuido esas pérdidas corrijan su situación fiscal.

 

Estimamos que esta disposición es poco clara en algunos puntos y, debido a esto, puede abarcar situaciones que no necesariamente constituyen una actividad irregular de los contribuyentes, sino una consecuencia de su actividad normal de negocios.

 

Recomendamos a nuestros clientes y amigos, revisar con detenimiento el origen y aplicación de pérdidas fiscales, para evitar caer en los supuestos previstos el nuevo artículo 69-B Bis o, en su caso, documentar correctamente el origen de la pérdida y, su razón de negocios.

 

[1] Diario Oficial de la Federación.

[2] Vigente a partir del 2 de junio de 2018

 

Atentamente.

 

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 1 de junio de 2018