El 5 de noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones propuestas por la Cámara Alta al proyecto de Reforma Fiscal para 2021, incluyendo la Ley de Ingresos de la Federación y, la denominada Miscelánea Fiscal (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de Derechos y Código Fiscal de la Federación), misma que se turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación, compartimos las últimas modificaciones al proyecto de Reforma Fiscal que fueron aprobadas por la Cámara de Diputados:
- A) Código Fiscal de la Federación (CFF).
1) Usos de tecnología en facultades de comprobación (Artículo 45).
Se eliminó la reforma al artículo 45 del CFF, mediante la cual se pretendía permitir que las autoridades fiscales utilizaran herramientas tecnológicas en visitas domiciliarias para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvieran como constancia de los bienes y activos que existieran en el domicilio fiscal de los contribuyentes. En consecuencia, las autoridades fiscales no contarán esta facultad.
2) Secreto fiscal (Artículo 69).
Al eliminarse la modificación al artículo 45, referente al uso de herramientas tecnológicas para recabar medios de prueba durante auditorías, también se descartó la modificación propuesta al Artículo 69 respecto a que esa información no constituiría secreto fiscal cuando sea requerida por el Ministerio Público y la policía en relación con las investigaciones de hechos delictivos.
3) Notificación personal (Artículo 137).
Se modificó la forma en la que se deben practicar las notificaciones personales, señalando que los funcionarios notificadores tienen obligación de fijar el citatorio en el acceso principal del domicilio del contribuyente y, en caso de que no se encuentre alguna persona que lo reciba o quien se encuentre se niegue a recibirlo, además, deberán levantar una constancia de tal circunstancia.
En relación con lo anterior, el notificador deberá constituirse en el día y hora señalado en el citatorio para requerir la presencia del destinatario de la notificación, y en caso de que no esté, se practicará la notificación con quien se encuentre en el domicilio. En caso de que se negasen a recibir la notificación, se realizará por cualquier de los medios previstos en el artículo 134 del CFF.
Como se refirió en líneas arriba, no se aprobó la propuesta de facultar al SAT para que hiciera uso de las herramientas tecnológicas y, de esa forma, recabar imágenes o material que sirviera como constancia.
- B) Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
4) Ingresos a través de plataformas digitales
Se redujeron las tasas de retención a los ingresos que perciben las personas físicas con actividad empresarial por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La tasa de retención, en función de la actividad, será la siguiente:
Actividad | Tasa de retención |
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | 2.1% |
Prestación de servicios de hospedaje | 4% |
Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1% |
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente y los mantendremos informados sobre el desarrollo de la discusión y aprobación de esta importante reforma.
A T E N T A M E N T E,
Gerardo Nieto
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Ciudad de México. 9 de noviembre de 2020.