Ciudad de México, 9 de enero de 2023.
Recientemente en un nuevo caso en materia de compensación de vigencia de patente (ingrediente activo farmacéutico) representado por nuestra firma, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la resolución de un Juez de Distrito, señalando que es factible compensar el tiempo perdido en el trámite de una patente a pesar de que la misma esté caduca, siempre y cuando se encuentre dentro de los diecisiete años contados a partir de la concesión de la patente, y la misma se haya tramitado conforme a la anterior Ley de la Propiedad Industrial y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”).
Lo anterior abre la posibilidad de solicitar compensaciones de vigencias de patentes caducas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) dentro del rango de los diecisiete años fijados por el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Bayer Healthcare LLC., emitido el 14 de octubre de 2020 en el Amparo en Revisión 257/2020, el cual también fue manejado por nuestra firma.
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