MLI – ratificación, depósito y entrada en vigor.

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El 12 de octubre de 2022 el Senado de la República aprobó el Convenio Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales tendientes a la erosión de la base y al traslado de beneficios (conocido como “instrumento multilateral” o “MLI”) suscrito en México el 7 de junio de 2017.

El MLI tiene como antecedente el Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de acción BEPS, por sus siglas en inglés), emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Grupo de los 20 (G-20), cuyo propósito es impedir el traslado de forma artificial de beneficios fiscales hacia jurisdicciones de baja o nula imposición.

En este sentido, mediante el MLI se busca impedir la utilización abusiva de los tratados fiscales a través de la introducción de cláusulas que limiten la aplicación de beneficios a contribuyentes que no cumplan con ciertos requisitos. Lo anterior se logra en virtud de que, a partir de la entrada en vigor de este instrumento, los tratados bilaterales en vigor se modifican automáticamente, sin tener que llevar a cabo negociaciones particulares con cada uno de los estados.

El MLI debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y depositado por México ante la OCDE. Una vez depositado, el MLI entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la conclusión de un periodo de 3 meses naturales a partir de su ratificación y depósito. Se espera que algunas disposiciones del MLI entren en vigor en 2023 y otras en 2024.

Es importante mencionar que México determinó que los 61 tratados fiscales bilaterales que tiene en vigor, se incluirán dentro del MLI. Sin embargo, ese instrumento aún no se encuentra vigente en algunos de esos países, por lo que no resultará aplicable respecto de tales convenios tributarios hasta que no concluya su formalización.  A partir de la entrada en vigor del MLI respecto a México y los países que ya han ratificado el instrumento, se verán modificadas ciertos artículos de sus tratados, entre las que se incluyen disposiciones atinentes a vehículos híbridos, reglas antiabuso de tratados, establecimiento permanente, etc.

La entrada en vigor del MIL sin duda conllevará nuevas implicaciones fiscales que deben ser analizadas respecto de operaciones transfronterizas que involucren contribuyentes mexicanos, grupos multinacionales y/o ingresos de fuente de riqueza en México percibidos por contribuyentes residentes en el extranjero.

Recomendamos revisar con anticipación aquellas operaciones transfronterizas relevantes, a la luz de este importante cambio en los diversos tratados para evitar la doble imposición celebrados por México.

Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes a efecto de atender cualquier inquietud o asistirlo para determinar los efectos y potenciales consecuencias que este instrumento puede derivar en las operaciones de su empresa.

A T E N T A M E N T E,

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

Francisco Matus

fmatus@basham.com.mx

Roberto Serralde

rserralde@basham.com.mx