Ciudad de México a 4 de septiembre de 2023.
Mediante resolución de fecha 30 de agosto de 2023, dictada en el Amparo en Revisión 172/2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó que la vía mercantil es la procedente para dirimir controversias derivadas de Contratos de Arrendamiento de bienes inmuebles, cuando los arrendamientos se celebren con el propósito de especulación comercial, lo cual constituye un abandono al criterio jurisprudencial sostenido a la fecha por nuestras máximas tribunales de rubro VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
Nuestro máximo tribunal determinó que, ateniendo a los principios de igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, si el arrendamiento de un bien inmueble tiene como finalidad la especulación comercial, éste constituye un acto de comercio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Comercio, el cual, según su dicho, debe interpretarse de manera enunciativa y no limitativa de lo que puede considerarse como un acto de comercio.
El criterio de ese Alto tribunal constituye un precedente a tomar en consideración en controversias que deriven de contratos de arrendamiento, puesto que, ahora, para definir la vía para tramitar una demanda, será necesario analizar previamente si el acto jurídico constituye o no un acto de comercio por analogía (conforme a la fracción XXV del articulo 75 del Código de Comercio), esto es, si el documento base de la acción se celebró con el propósito de especulación comercial.
Atentamente:
Lic. Alejandro Catala Guerrero
Lic. Jose Massas Farell
Lic. Mauricio Arturo Peña Palacios.
Lic. Monica Roldan Bautista
Lic. Gilda Salazar Muñoz
Lic. Sebastian Barrientos Muñohierro
Lic. Ana Buenrostro Matarredona