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Abandono al criterio tradicional respecto de la improcedencia de la vía mercantil para de demandar una controversia derivado de un contrato de arrendamiento.

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Ciudad de México a 4 de septiembre de 2023.

Mediante resolución de fecha 30 de agosto de 2023, dictada en el Amparo en Revisión 172/2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó que la vía mercantil es la procedente para dirimir controversias derivadas de Contratos de Arrendamiento de bienes inmuebles, cuando los arrendamientos se celebren con el propósito de especulación comercial, lo cual constituye un abandono al criterio jurisprudencial sostenido a la fecha por nuestras máximas tribunales de rubro VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

Nuestro máximo tribunal determinó que, ateniendo a los principios de igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, si el arrendamiento de un bien inmueble tiene como finalidad la especulación comercial, éste constituye un acto de comercio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Comercio, el cual, según su dicho, debe interpretarse de manera enunciativa y no limitativa de lo que puede considerarse como un acto de comercio.

El criterio de ese Alto tribunal constituye un precedente a tomar en consideración en controversias que deriven de contratos de arrendamiento, puesto que, ahora, para definir la vía para tramitar una demanda, será necesario analizar previamente si el acto jurídico constituye o no un acto de comercio por analogía (conforme a la fracción XXV del articulo 75 del Código de Comercio), esto es, si el documento base de la acción se celebró con el propósito de especulación comercial.

Sincerely yours:

Alejandro Catala Guerrero

acatala@basham.com.mx

Lic. Jose Massas Farell

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Lic. Mauricio Arturo Peña Palacios.

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Lic. Monica Roldan Bautista

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Lic. Gilda Salazar Muñoz

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Lic. Sebastian Barrientos Muñohierro

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Lic. Ana Buenrostro Matarredona

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