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Se aprueba la generación obligatoria de la Tarjeta de Identificación Patronal (TIP) Digital, así como la actualización de la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS

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8 de Septiembre de 2026

El 8 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el «ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.310826/238.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2026, por el que se aprueba la generación obligatoria de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital, así como la actualización de la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS y sus anexos I y II» (el “Acuerdo”).

Conforme al Acuerdo, la generación de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital (“TIP Digital”) será obligatoria y deberá efectuarse a través del Buzón IMSS, de conformidad con el procedimiento previsto en su Anexo I. Una vez generada, la TIP Digital sustituirá, en los trámites en los que sea requerida, a la Tarjeta de Identificación Patronal que hubiere sido expedida en formato físico.

El Acuerdo también actualiza la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS —aprobada originalmente mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, publicado en el DOF el 5 de agosto de 2024—, a efecto de incorporar, dentro del rubro de Afiliación, el servicio denominado «Generación de la Tarjeta de Identificación Patronal Digital» (Anexo II, numeral 11.1).

Cabe señalar que, si bien el Acuerdo establece que la generación de la TIP Digital será obligatoria, su Anexo I se refiere a las personas empleadoras o sujetos obligados que “opten” por utilizarla. Por lo tanto, será necesario dar seguimiento a los criterios y aclaraciones que emita el IMSS respecto del alcance de esta obligación.

De acuerdo con el Anexo I, las personas empleadoras o sujetos obligados que opten por utilizar la TIP Digital podrán generarla a través del Buzón IMSS conforme al siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al Buzón IMSS mediante el medio de autenticación correspondiente;
  2. En el menú principal, dentro de la sección «Afiliación y Cobranza», seleccionar la opción «Mi TIP»;
  3. Capturar y seleccionar el Registro Patronal para el cual se desea generar la TIP;
  4. Verificar que la lista de personas autorizadas sea correcta, considerando un máximo de tres. En caso de requerirse algún cambio, se podrá dar de alta a una persona mediante su CURP o dar de baja a las personas autorizadas que corresponda; y
  5. Seleccionar la opción “Generar TIP”, revisar y aceptar la información mostrada por el sistema y descargar el documento en formato PDF. Una vez generada, la TIP Digital podrá descargarse nuevamente cuantas veces sea necesario.

De acuerdo con la consulta que realizamos al Buzón IMSS el 8 de septiembre de 2026, la opción “Mi TIP” aún no se encontraba disponible dentro de la sección “Afiliación y Cobranza”.

El Acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a los 15 días naturales siguientes de su publicación en el DOF, es decir, el 23 de septiembre de 2026.

En ese sentido, recomendamos a las empresas revisar con anticipación, para cada uno de sus Registros Patronales, la relación de personas actualmente autorizadas para realizar gestiones ante el Instituto, considerando el límite de tres personas por Registro Patronal previsto en el Anexo I, a fin de estar preparadas cuando la funcionalidad se encuentre disponible en el Buzón IMSS.

Los abogados de nuestra práctica de Seguridad Social estamos a sus órdenes para brindarles la asesoría y el apoyo que requieran en relación con la implementación de estas nuevas disposiciones.

Sincerely yours,

Gil Zenteno García
zenteno@basham.com.mx

Gabriela Méndez García
gmendez@basham.com.mx

Jesús Armando Carmona Morales
jacarmona@basham.com.mx