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Dictamen IMSS 2025: Fecha límite para su presentación

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24 de septiembre de 2026

El próximo 30 de septiembre de 2026 vence el plazo para presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social correspondiente al ejercicio 2025, de conformidad con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (“RACERF”).

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (“LSS”), se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores durante el ejercicio fiscal 2025. Los patrones que no se encuentren en este supuesto pueden optar por dictaminarse voluntariamente.

El dictamen debe ser formulado por un Contador Público Autorizado y presentado a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (“SIDEIMSS”). Para la realización de los trámites correspondientes en el sistema, el contador y el patrón, sujeto obligado o, en su caso, su representante legal, deberán contar con su e.firma vigente.

Ante la proximidad del vencimiento, recomendamos a los patrones obligados a dictaminarse, así como a aquellos que hayan presentado el aviso para hacerlo de manera voluntaria:

  • Anticipar la presentación del dictamen, a efecto de reducir contingencias derivadas de posibles rechazos o fallas tecnológicas.
  • Verificar la situación de sus registros patronales, particularmente que no existan registros con estatus de “No localizado” o “Suspendido” y, de ser el caso, realizar la aclaración correspondiente ante la Subdelegación del IMSS que controle el registro patronal antes de presentar el dictamen.
  • Confirmar la vigencia de las e.firmas del Contador Público Autorizado y del patrón, sujeto obligado o representante legal que intervengan en el trámite.
  • Utilizar las versiones vigentes de las herramientas y plantillas del SIDEIMSS. El IMSS indica que debe utilizarse la versión más reciente de la plantilla para la generación de los archivos correspondientes al apartado de información patronal.
  • Conservar el acuse electrónico de presentación y verificar que el trámite haya concluido correctamente en el sistema. Para el trámite en línea, el IMSS señala que el acuse generado al formular y presentar el dictamen sustituye la carta de presentación.

En caso de que, por caso fortuito o fuerza mayor, o por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas, no sea posible presentar el dictamen dentro del plazo señalado, el artículo 162 del RACERF permite solicitar al IMSS una prórroga de hasta cuarenta días hábiles, siempre que la solicitud se presente antes del vencimiento del plazo y se encuentre suscrita por el patrón o su representante legal y por el contador. Es importante señalar que, conforme al mismo precepto, el dictamen que se presente fuera de los plazos previstos en el RACERF no surtirá efecto alguno, salvo que el IMSS considere que existen razones para admitirlo.

Para la atención de incidencias relacionadas con el SIDEIMSS, el IMSS mantiene disponible el correo soporte.dictamen@imss.gob.mx.

Nuestro equipo de Seguridad Social queda a sus órdenes para brindar asesoría respecto del cumplimiento de esta obligación, así como para atender cualquier contingencia relacionada con la presentación del dictamen.

A t e n t a m e n t e,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx