Ciudad de México, 15 de julio de 2021.
El día de ayer 14 de julio, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, a través del cual se crea un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e independiente del Servicio de Administración Tributaria, mismo que se encargará de realizar todas los servicios aduanales, de inspección y control de la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como el cobro de contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, la nueva dependencia adquiere el nombre de Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Atendiendo a la estructura, competencias y atribulaciones establecidos por la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y su Reglamento Interior, esa función corresponde a la Administración General de Aduanas del SAT, sin embargo, conforme al referido Decreto, se prevén modificaciones a la legislación a fin de migrar esas competencias y atribuciones a la nueva Agencia.
Las atribuciones que se prevén para la ANAM, en los términos del Decreto se encuentran:
- La recaudación de contribuciones de comercio exterior.
- Dirección los servicios aduanales y de inspección para el despacho de importación o exportación de mercancías, incluyendo la verificación de mercancías en transporte.
- Administración de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.
- Representación a la Federación en controversias fiscales y aduaneras.
- Coordinación con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública en los puntos de acceso al país.
- Enlace para intercambio de información internacional para evitar la evasión y elusión fiscal en materia aduanera.
- Vigilancia y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías.
- Participación en la negociación de tratados internacionales en materia aduanera.
- Órgano de consulta Federal en materia aduanera.
- Encargado de la Política de Administración Aduanera (PAA) y ejecución acciones para su ejecución.
- Diseño, administración y operación datos estadísticos en materia aduanera.
- Encargado de la emisión de reglas de carácter general y acuerdos para el ejercicio de sus facultades.
- Coordinación con el SAT en relación con los temas de administración, recaudación y contabilidad de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.
- Representación a la SHCP en procedimientos penales en donde la ANAM sea víctima u ofendido.
- Las demás que sean necesarias para la ejecución del Decreto.
LA SHCP en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, propondrá al Titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. En cuanto al titular de la Agencia, el SHCP propondrá al Administrador General de Aduanas en funciones para que ocupe inicialmente el cargo.
El Decreto entrará en vigor a partir de la fecha en que entren en vigor las reformas legales que migren las atribuciones y competencias que actualmente tiene el SAT y la Administración General de Aduanas en materia fiscal y aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México.
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