23 de febrero, 2026

El pasado 11 de febrero de este año, el Pleno del Senado de la República discutió y aprobó el Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
Como ya lo habíamos anticipado en nuestros anteriores boletines, el proyecto propone reducir la jornada laboral semanal de 48 a 40 horas de manera gradual. Respecto a los días de trabajo semanales, como recordarán, varias iniciativas de reducción de jornada contemplaban el aumento a dos días de descanso para tener una semana laboral de cinco días, sin embargo, la iniciativa aprobada por el Pleno del Senado mantiene el esquema de seis días de trabajo por un día de descanso semanal, lo cual es un reflejo fiel de que el gobierno y el Poder Legislativo escucharon al sector empresarial y que los seis foros que se llevaron a cabo tuvieron eco en la propuesta final.
La iniciativa, además, establece expresamente que, en ningún caso, la reducción de la jornada implicará disminución de salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
La implementación de la reducción de la jornada será gradual conforme al siguiente calendario:
| Año | Jornada laboral |
| 2026 | Se mantiene en 48 horas (año de transición) |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
El proyecto aprobado por el Senado también propone ajustar el trabajo y pago en tiempo extraordinario de la siguiente manera:
- El trabajador no podrá laborar más de cuatro horas extraordinarias diarias, ni más de cuatro días por semana.
- Las primeras 12 horas de tiempo extraordinario deberán pagarse con un 100% adicional sobre el salario correspondiente, es decir, a lo que normalmente nos referimos como el doble.
- Las horas extraordinarias que excedan de dichas 12 horas semanales deberán pagarse con un 200% adicional, es decir, a triple y nunca deben exceder de cuatro horas a la semana.
Por otro lado, el proyecto de reforma establece que las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
Además del impacto que tendrá la reducción de la jornada en los centros de trabajo, queremos destacar que la propuesta inicial presentada por Marath Baruch Bolaños López, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante la Conferencia “Mañanera” del 3 de diciembre de 2025, contemplaba incluir la obligación patronal de implementar un registro electrónico de jornada laboral como parte de esta reforma. Dicha disposición no fue incluida en el proyecto aprobado por el Senado, por lo que su incorporación, en su caso, podría quedar sujeta a la legislación secundaria (Ley Federal del Trabajo).
Es importante mencionar que la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo fue presentada el pasado 3 de diciembre de 2025 y actualmente se encuentra pendiente de discusión y aprobación en el Senado de la República. Esta sí contempla la obligación de implementar un registro electrónico de jornada, así como un periodo de transición respecto de la nueva forma de pagar el tiempo extraordinario.
De conformidad con el proyecto de reforma Constitucional, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación del Decreto para realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria, lo que podría incluir tanto la obligación de registro electrónico como el esquema transitorio en materia de tiempo extraordinario.
La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación. De ser aprobada, será enviada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y posterior entrada en vigor. Tratándose de una reforma Constitucional, además, se requerirá la aprobación de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, conforme al procedimiento Constitucional aplicable, antes de su promulgación.
Conforme a lo señalado en los anuncios anteriores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se prevé que la reforma entre en vigor el 1 de mayo de 2026.
Considerando la importancia de la reforma y que la misma se encuentra respaldada por todos los partidos políticos, es factible que el proceso legislativo de aprobación concluya dentro de los plazos proyectados.
Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García.
Los abogados que integramos el área de Laboral de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.
Atentamente,
Jorge G. de Presno Arizpe
David Puente Tostado
Luis Álvarez Cervantes