Ciudad de México a 4 de diciembre de 2023.
El miércoles 15 de noviembre de 2023, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de votos el proyecto de decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión. Ahora, dicho decreto pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
El proyecto de reforma tiene como objetivo simplificar los trámites, tiempos y costos para que las PyMES obtengan financiamiento en el mercado de valores, ya sea para aumentar su capital o para conseguir crédito con tasas de interés más bajas y plazos de pago más convenientes que los ofrecidos actualmente por otras instituciones financieras, como la banca privada u otros proveedores de financiamiento.
Ley del Mercado de Valores
A través de la reforma, se busca establecer la nueva modalidad de inscripción de valores denominada «simplificada», con el propósito de incorporar a nuevas emisoras al mercado bursátil y evitar la migración a distintas latitudes.
La precisión para determinar las características que deben cumplir las empresas que podrán participar en dicho procedimiento de inscripción simplificada de valores propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para determinar dichas características mediante la emisión de disposiciones de carácter general.
Es importante destacar que las empresas que actualmente participan en el mercado de valores no podrán participar en la inscripción simplificada de valores, lo que busca evitar la creación de incentivos que relajen las exigencias de gobierno corporativo de las grandes empresas.
El objetivo principal es la preparación de las empresas medianas y pequeñas que pretendan participar en la inscripción simplificada de valores. La participación de las asociaciones gremiales, así como de los intermediarios del mercado de valores, es fundamental tanto para apoyar a las futuras emisoras simplificadas a desarrollar mejores prácticas de gobierno corporativo como para reducir los altos costos que actualmente afrontan las empresas para estructurar una operación en el mercado bursátil.
En ese sentido, corresponderá a las casas de bolsa participar en la estructuración de las operaciones de las empresas que tengan la intención de convertirse en emisoras simplificadas, mediante la revisión de la documentación necesaria para acreditar que la empresa cumple con los requisitos para participar en la inscripción.
Las bolsas de valores, posteriormente a la revisión y cumplimiento de los requisitos de listado que establezcan en sus reglamentos interiores, procederán, junto con la emisora, a solicitar a la CNBV su inscripción simplificada en el Registro Nacional de Valores. Para ello, bastará con que el órgano desconcentrado cuente con la opinión favorable de la bolsa de valores correspondiente para que proceda a la inscripción.
Como resultado, las casas de bolsa podrán intermediar los valores objeto de inscripción simplificada exclusivamente con inversionistas institucionales o calificados. Esta limitación obedece al nivel de riesgo de dichas operaciones, por lo que estarán vedadas al inversionista retail o minorista.
De igual forma, se propone establecer límites que serán definidos por la CNBV para las emisiones que puedan realizar las emisoras simplificadas, con el fin de incentivar el proceso de maduración de éstas y permitirles, en el futuro, participar en el mercado de valores dirigido al gran público inversionista.
Por otra parte, se busca fortalecer el principio de revelación, con el objetivo de identificar la responsabilidad inherente de cada uno de los participantes en las operaciones que se realizan en el mercado bursátil, tanto las que se llevan a cabo en la actualidad como aquellas que se realizarán a través de la inscripción simplificada.
Ley de Fondos de Inversión
Por otro lado, las reformas en la Ley de Fondos de Inversión prevén la incorporación de la figura de los fondos de inversión de cobertura, conocidos a nivel internacional como «Hedge Fundas». Esta inclusión busca generar facilidades para nuevas alternativas de inversión y financiamiento de mayor alcance, así como mejorar la gestión de riesgos de activos que sean objeto de inversión.
En este sentido, la reforma pretende modificar la figura de fondo de inversión de objeto limitado, incorporando la figura de fondos de inversión de cobertura y regulándolos con requisitos mínimos. Se contempla que estos fondos puedan operar con cualquier Activo Objeto de Inversión, siempre que lo definan en su prospecto de información a posibles inversionistas. Dichos inversionistas deben ser calificados e institucionales.
Las inversiones en fondos de inversión de cobertura deberán sujetarse al régimen que la CNBV establezca mediante disposiciones de carácter general. Dado el aumento de solicitudes de inscripción en el Registro de Asesores de Inversiones y su relevancia en el mercado de valores, se complementarán los requisitos para el registro. Esto garantizará que las personas que pretendan realizarlo cuenten con los elementos técnicos y la solidez administrativa necesarios para ofrecer estándares de calidad en sus servicios, en beneficio y protección de los intereses de sus clientes.
Se acuerda que la certificación que debe ser otorgada ante un organismo autorregulatorio se regule en las disposiciones aplicables a los Asesores en Inversión emitidas por la Comisión.
Para asegurar un proceso de valuación transparente de los fondos de inversión de cobertura, se prevé que estos fondos puedan contratar un proveedor de precios independiente. Este proveedor, una persona moral ajena a los fondos de inversión y sus socios fundadores, se encargaría de valuar los instrumentos que componen sus carteras, especialmente si sus activos no son valores o títulos bursátiles.
Es importante destacar que la entrada de los fondos de inversión de cobertura es muy significativa para el mercado bursátil por diversas razones:
- Constantemente adoptan puntos de vista diferentes.
- Pueden cambiar la composición de la cartera con más frecuencia que los fondos de renta variable o en instrumentos de deuda.
- Pueden aprovechar las ineficiencias percibidas en el mercado, realizando operaciones de arbitraje.
- Por las operaciones que realizan, fomentan el desarrollo de un mercado bidireccional, lo cual podría atraer a nuevos inversionistas y tener un impacto positivo en el mercado bursátil mexicano.
En general, la reforma busca beneficiar a la economía mexicana permitiendo que personas y pequeñas y medianas empresas participen de manera considerable en el mercado de valores y en diversos fondos de inversión de manera segura. Además, presenta nuevas formas de inversión seguras, como los fondos de inversión de cobertura.
Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.
A T E N T A M E N T E,
Miguel Ángel Peralta
mperalta@basham.com.mx
Pedro Said
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