Ciudad de México a 26 de junio de 2023.
El 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, hecha en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016 (conocido como “MLI” por sus siglas en inglés).
Conforme al Artículo Transitorio Único este Decreto entrará en vigor el 01 de julio de 2023.
Las Partes de la Convención, entre otras razones para su celebración, consideraron: (i) la necesidad de garantizar que los acuerdos existentes para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos acuerdos, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales, y (ii) la necesidad de contar con un instrumento eficaz para implementar los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de acuerdos existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin la necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos.
Las partes y temas que integran este Convenio son las siguientes:
I Parte: Ámbito e interpretación de sus términos.
II Parte: Mecanismos Híbridos:
- Entidades Transparentes
- Entidades con doble residencia
- Aplicación de los Métodos para Eliminar la Doble Imposición
III Parte: Utilización Abusiva de los Tratados:
- Objeto de los Acuerdos Fiscales Comprendidos
- Impedir la Utilización Abusiva de los Tratados
- Disposición Simplificada sobre Limitación de Beneficios
- Operaciones de Transferencia de Dividendos
- Ganancias de Capital procedentes de la Enajenación de Acciones o Participaciones en Entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles
- Norma Anti-abuso para Establecimientos Permanentes Situados en Terceras Jurisdicciones
- Aplicación de los Acuerdos Fiscales para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Residentes
IV Parte: Elusión del Estatus de Establecimiento Permanente
- Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares
- Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones de Actividades específicas
- División de Contratos
- Definición de Persona Estrechamente Vinculada a una Empresa
V Parte: Mejora de los Mecanismos de Resolución de Controversias:
- Procedimiento de Acuerdo Mutuo
- Ajustes Correlativos
VI Parte: Arbitraje.
VII Parte: Disposiciones Finales
La entrada en vigor en nuestro país de este instrumento internacional que modifica diversos convenios fiscales vigentes hace necesaria la revisión de estructuras corporativas internacionales preexistentes, que involucran a entidades mexicanas, así como operaciones comerciales transfronterizas que podrían verse afectadas por estas modificaciones.
Le sugerimos acercarse con nuestros especialistas en materia fiscal internacional para asesorarlo sobre los impactos de esta Convención Multilateral en sus empresas.
Atentamente,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Sergio Barajas
Víctor Barajas
Francisco J. Matus
Roberto Serralde