Ciudad de México a 12 de abril de 2024.
En sesión de 08 de abril de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el Sistema de Etiquetado Frontal de Advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas, introducido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.
La Corte determinó la validez de este Sistema de Etiquetado Frontal para alimentos y bebida no alcohólicas pues:
- Es una medida que busca proporcionar información sobre el contenido de productos asociados a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión.
- Se protege el derecho a la salud y a una alimentación nutritiva, especialmente de niñas, niños y adolescentes.
- Protege el derecho de los consumidores a decidir de forma sencilla e informada sobre los alimentos y bebidas que consumen.
Así, se consideró que el Sistema de Etiquetado Frontal sirve para alcanzar esos fines, pues permite a consumidores conocer de forma sencilla y rápida qué productos podrían ser nocivos para su salud.
También consideró que era constitucional pedir que los productos con cafeína adicionada establecieran esa leyenda en el etiquetado correspondiente.
Por lo anterior, la Corte negó el amparo a la empresa productora de alimentos y bebidas que lo promovió. Éste es el primero de una serie de amparos que la Corte resolverá sobre este tema.
Los abogados del área Administrativa de la firma daremos puntal seguimiento a los asuntos restantes y quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con lo anterior.
ATENTAMENTE
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