México incorpora al Ambush Marketing como infracción administrativa en vísperas del Mundial 2026

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México, 14 de abril de 2026

El 18 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de transferencia de tecnología y simplificación del proceso de protección de patentes y registros.

Entre los cambios más relevantes, se incorporó expresamente al catálogo de infracciones lo que comúnmente se conoce como Ambush Marketing. Esta inclusión resulta consistente con la proximidad de un evento de alcance internacional del que México será co-anfitrión, es decir, el Mundial 2026.

El Ambush Marketing, o marketing de emboscada, consiste en aprovechar indebidamente la notoriedad de un evento, comúnmente eventos deportivos, para generar en el público la percepción de que una empresa o marca está asociada o vinculada al mismo, sin contar con autorización o patrocinio oficial.

Este tipo de prácticas ha sido objeto de regulación en distintas jurisdicciones, con resultados dispares, debido al reto que implica equilibrar la protección de los derechos de los patrocinadores oficiales y preservar la exclusividad comercial de los eventos de gran escala con la libertad comercial de terceros.

En este contexto, la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial incorpora como infracción administrativa una causal que recoge algunos elementos típicos del ambush marketing en los siguientes términos:

Artículo 386.- Son infracciones administrativas:

[…]

II.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

[…]

e) La existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva.

De lo anterior se desprende que será sancionable cualquier conducta que haga suponer al público que una marca es patrocinadora oficial de un evento, cuando en realidad no lo es.

Cabe señalar que es probable que la definición de ambush marketing incorporada a la ley, sea combatida en tribunales alegando que la misma no es suficientemente clara y por ello se afecta el principio de taxatividad que obliga al congreso a definir con precisión y claridad la conducta infractora. 

Debe considerarse que la definición legal no abarca la totalidad de las conductas que doctrinalmente podrían calificarse como ambush marketing; sin embargo, esta adición a la ley constituye un primer paso relevante para regular e inhibir este tipo de prácticas que desincentivan el patrocinio en eventos de esta naturaleza y afectan la inversión de los patrocinadores oficiales. Esto no implica que las empresas estén impedidas para desarrollar campañas con temáticas relacionadas, por ejemplo, con el fútbol o el ambiente de un evento internacional; sin embargo, dichas campañas deberán estructurarse cuidadosamente para evitar generar una asociación indebida o confusión en el público, y así evitar ser acreedor de las sanciones establecidas en la ley, es decir la clausura temporal o definitiva y multas por hasta veintinueve millones de pesos mexicanos, equivalente a más de millón y medio de dólares americanos.

Bajo este nuevo marco, incluso referencias indirectas, alusiones creativas o elementos evocativos podrían requerir un análisis legal previo para determinar si se mantienen dentro de los límites permitidos.

En consecuencia, resulta recomendable que las empresas revisen de manera preventiva sus estrategias publicitarias, campañas de marketing y comunicaciones comerciales vinculadas a este tipo de eventos, a fin de mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable. Cada caso deberá evaluarse de forma individual, atendiendo al grado de asociación que pueda generarse con el evento o con sus patrocinadores oficiales.

En Basham, Ringe y Correa contamos con un equipo especializado en Propiedad Intelectual con la experiencia y profundidad legal y técnica necesarias para guiar a nuestros clientes a través de este nuevo panorama normativo. Entendemos que los cambios legislativos generan tanto retos como oportunidades, y estamos preparados para acompañarlos en cada etapa con un enfoque estratégico, anticipando riesgos y maximizando el valor de sus activos intelectuales.

Atentamente,

Eduardo Kleinberg

kleinberg@basham.com.mx

Adolfo Athie

aathie@basham.com.mx

Juan Carlos Hernandez

jhernandez@basham.com.mx

Eduardo Castañeda

ecastaneda@basham.com.mx

Mariana Vargas

mavargas@basham.com.mx

Santiago Zubikarai

sgonzalez@basham.com.mx

Mario Uribe

mario.uribe@basham.com.mx