Acuerdo de simplificación de trámites ante la STPS

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

2 de Septiembre de 2026

El pasado 31 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación y busca reducir cargas administrativas, eliminar requisitos redundantes y acelerar los tiempos de respuesta en cuatro trámites relacionados con seguridad en el trabajo establecidos en la NOM-020-STPS-2011 y el trabajo a domicilio.

La NOM-020-STPS-2011 aplica en todos los centros de trabajo en donde operen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. En cuanto a los requisitos para los avisos de cumplimiento de dicha NOM, se elimina la obligación de presentar carta poder del representante legal y poder notarial, así como el escrito libre de solicitud que antes se exigía para el registro de patrones de sus recipientes sujetos a presión.

Además, se fusionaron los siguientes trámites: los dos avisos de la NOM-020 (STPS-08-002 y STPS-08-003) quedan unificados como «Solicitud de número de control para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III (NOM-020-STPS-2011)» bajo la homoclave STPS-08-003, y los trámites de registro de patrones y validación de trabajadores a domicilio (STPS-08-006 y STPS-08-007) se fusionan en la «Solicitud de número de control para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, clasificados en la categoría III (NOM-020-STPS-2011)», homoclave STPS-08-006.

El nuevo trámite de recipientes sujetos a presión (categoría III) requiere:

  1. Formato de solicitud;
  2. Dictamen de evaluación de la conformidad;
  3. Identificación oficial del patrón o representante legal;
  4. En caso de que se presente por medio de representante legal, debe exhibirse también el documento vigente que acredite su personalidad jurídica.

Los tiempos de resolución se reducen considerablemente. El número de control para recipientes categoría III se redujo a 5 días hábiles, debiendo solicitarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la puesta en funcionamiento del equipo o dentro de los 60 días naturales previos al vencimiento, en caso de renovación.

El Acuerdo también precisa que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no podrá exigir documentación que ella misma haya emitido, copias simples ni requisitos adicionales a los ahora listados.

En conclusión, la relevancia práctica es doble: por un lado, simplifica y acelera los procesos que antes eran especialmente lentos, y por otro, reduce el riesgo de rechazo por documentación innecesaria al eliminar requisitos que ya no podrán solicitarse.

Se recomienda a las empresas actualizar sus registros internos conforme a las nuevas homoclaves y requisitos, y dar seguimiento a los ajustes que la Secretaría deberá realizar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios en el plazo de un año que marca el Acuerdo.

Este boletín fue preparado por el área Laboral con el apoyo de Regina Torres-Septién.

Los abogados que integramos el área de Laboral de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.