Ciudad de México, 2 de junio de 2020.
El 23 de abril de 2020, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León emitieron el acuerdo general 8/2020-II, relativo a la reanudación parcial de sus actividades jurisdiccionales que habían sido suspendidas a causa del COVID-19.
El acuerdo de referencia dio pauta para la reanudación gradual de actividades ante la emergencia sanitaria, teniendo como objetivo avanzar en los asuntos vigentes y atender el inicio de nuevos, mediante el uso de tecnologías a través de la plataforma “Tribunal Virtual”, pero extendiendo la suspensión de términos y plazos judiciales hasta el 31 de mayo de 2020.
Ahora bien, mediante acuerdo publicado el 25 de mayo de 2020, el Poder Judicial del Estado ordena el levantamiento de la suspensión a partir del primero de junio, reanudando los términos y plazos, así como modificando el acuerdo del 23 de abril respecto de, entre otros, los actos sustantivos y procesales siguientes:
Resoluciones y sentencias |
A partir del primero de junio, las autoridades judiciales están obligadas a emitir sus resoluciones y sentencias, al igual que procurar su ejecución. |
Notificaciones y diligencias |
Respecto a las notificaciones y diligencias, se acordó que el juez debe privilegiar el uso de la notificación electrónica, por lo que se implementó un módulo virtual denominado Notificaciones UMC por medio del cual las partes pueden gestionar emplazamientos, notificaciones y oficios vía remota, sin necesidad de acudir presencialmente al juzgado para realizarlos. Sin embargo, las notificaciones y oficios que no se consideren urgentes y/o inaplazables, se programarán para una fecha posterior a la vigencia del acuerdo. |
Notificaciones y oficios de carácter urgente y/o inaplazable en general |
Se consideran urgentes y/o inaplazables aquellas diligencias, notificaciones y oficios que tengan tal carácter de conformidad a la ley o a lo establecido por el juzgador. Además, tendrán este carácter los emplazamientos, diligencias y/o notificaciones que deriven de las sentencias o resoluciones que pongan fin al juicio, así como aquellas que estuvieren agendadas a través de la plataforma virtual antes del 31 de mayo de este año, salvo las diligencias y/o notificaciones que involucren el auxilio de la fuerza pública. |
Notificaciones y oficios de carácter urgente y/o inaplazable en las materias civil y mercantil |
En las materias civil y mercantil, son considerados como tales los actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva, los derivados de los interdictos de obra peligrosa, los que deriven de providencias precautorias y los respectivos a medios preparatorios a juicio. |
Es importante mencionar que el nuevo acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, por lo que se esperan nuevas publicaciones respecto a la reanudación de las actividades.
Los socios y abogados del área de Corporativo y Litigio Civil-Mercantil quedamos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado.
ATTENTION,
Carlos Velázquez De León
Alejandro Catalá
José Massas
José Domínguez