Ciudad de México, 29 de julio de 2020.
El pasado 28 de diciembre del 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, la cual incluye modificaciones importantes para que las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta en México (ISR), en lo sucesivo “Donatarias Autorizadas”, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
En este sentido, se incluyeron nuevos requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles, así como nuevas causales para la revocación de dicha autorización, lo cual puede afectar seriamente las actividades de las organizaciones que cuentan con este tipo de autorizaciones.
Por lo anterior, es de suma importancia analizar en todo momento la actualización de las hipótesis de revocación que se analizan a continuación y tener implementadas medidas que ayuden a cada Donataria Autorizada a reducir los riesgos de actualizar estás hipótesis.
Para tal efecto, a continuación les compartimos las nuevas causales de revocación previstas en la RMF para 2020, así como algunas recomendaciones que les sugerimos implementar al interior de sus organizaciones para reducir los riesgos a los que se enfrentan con motivo de estas nuevas causales de revocación.
a) Nuevas causales de revocación:
Es causal de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, el hecho de que alguno o algunos de los representantes legales, socios o asociados o cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo o de Administración de una donataria, cuya autorización haya sido revocada por alguna de las causas que se mencionan a continuación, formen parte de una Donataria Autorizada durante la vigencia de la autorización de esta última.[1]
- No expedir los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI’s) que amparen los donativos recibidos o, en su caso, expedir CFDI’s de donativos deducibles por operaciones distintas a la donación.
- En caso de que el SAT determine, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación o derivado de los documentos que consten en poder del SAT, que la organización ha incumplido con sus obligaciones fiscales.
- Cuando la organización sea publicada en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta lista contendrá a aquellos contribuyentes que se hayan ubicado en definitiva en el supuesto de haber emitido CFDI´s que amparan operaciones inexistentes por haberse actualizado alguno de los supuestos siguientes:
- No contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o
- Por ser contribuyentes que se encuentren no localizados.
b) Nuevos requisitos para obtener la autorización:
Las organizaciones no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR si los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, que participen, de manera directa o indirecta, en la administración, control o patrimonio de la misma: (i) formen o hayan formado parte de alguna organización a la que se le haya revocado su autorización por alguna de las causas establecidas en los incisos i), ii) y iii) del numeral 1 anterior[2], o (ii) estén o hayan estado sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos[3].
Asimismo, no se podrá obtener la autorización señalada cuando la organización tenga algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos.
Estas nuevas causales para la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, así como los nuevos requisitos para obtener dicha autorización han causado controversia en virtud de que la participación de miembros de la organización en organizaciones distintas puede poner en riesgo la autorización de una Donataria Autorizada, sin que se defina con claridad el alcance de las disposiciones en relación a la forma de participación de dichos miembros.
No obstante, esperamos que la autoridad fiscal emita una aclaración que complemente estas disposiciones para determinar su alcance, recomendamos que las organizaciones sean muy cuidadosas respecto a no aceptar como integrantes a personas que formen o hayan formado parte de organizaciones que hayan perdido su autorización como donataria autorizada por alguna de las causales antes mencionadas o bien, se encuentren o se hayan estado sujetos a un procedimiento penal por el motivo antes señalado.
c) Recomendaciones para reducir riesgos de perder la autorización para emitir recibos deducibles del impuesto del ISR:
Se sugiere que las Donatarias Autorizadas realicen un análisis de los siguientes conceptos e implementen las siguientes recomendaciones:
Conceptos | Cumplimiento
ü / X |
|
1) | Elaborar un listado mediante el cual se haga una relación de todos los integrantes del Consejo Directivo o del Consejo de Administración, socios o asociados y representantes legales de la Donataria Autorizada. | |
2) | Compartir con todos los integrantes del Consejo Directivo o del Consejo de Administración, socios o asociados y representantes legales de la Donataria Autorizada, un formato[4] en el cual cada uno de ellos integre la siguiente información:
· Indicar si participa o participó en alguna otra Donataria Autorizada. · Proporcionar el nombre o nombres de aquella organización o aquellas organizaciones en las que participa o haya participado, RFC de dicha organización, función o cargo y periodo de participación. |
|
3) | Una vez que se cuente con la información indicada en el numeral 2, verificar lo siguiente:
a) Que ninguna de las organizaciones esté publicada en el listado que publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF. b) Que a ninguna de las organizaciones le haya sido revocada su autorización para emitir comprobantes deducibles de impuestos. En caso de que así haya sido, verificar con tus Consejeros, socios, asociados y/o representantes legales que participen o hayan participado a dicha(s) organización(es) las causales por las cuales les fue revocada la autorización. |
|
4) | Para cada nuevo integrante del Consejo Directivo o del Consejo de Administración, nuevo socio o asociado y nuevo representante legal de la Donataria Autorizada, previo a su incorporación, solicitar se llene un formato[5] en el cual cada uno de ellos integre la siguiente información:
· Indicar si participa o participó en alguna otra Donataria Autorizada. · Proporcionar el nombre o nombres de aquella organización o aquellas organizaciones en las que participa o haya participado, RFC de dicha organización, función o cargo y periodo de participación. |
|
5) | Una vez que se cuente con la información indicada en el numeral 4, verificar lo siguiente:
a) Que ninguna de las organizaciones esté publicada en el listado que publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF. b) Que a ninguna de las organizaciones le haya sido revocada su autorización para emitir comprobantes deducibles de impuestos. En caso de que así haya sido, verificar con tus Consejeros, socios, asociados y/o representantes legales que participen o hayan participado a dicha(s) organización(es) las causales por las cuales les fue revocada la autorización. |
|
6) | Analizar que la Donataria Autorizada haya efectuado la revocación de poderes que en su caso, se hubieren otorgado a personas que ya no formen parte de la misma. |
d)Obligaciones fiscales generales de las organizaciones autorizadas para emitir recibos deducibles del impuesto ISR en México:
Asimismo, es importante tener presentes las principales obligaciones fiscales que debe cumplir una Donataria Autorizada, con el propósito de no perder la vigencia de la autorización o hacerse acreedores a sanciones. Lo anterior, además, toda vez que una de las nuevas causales de revocación previstas en la RMF 2020 contempla la determinación por parte del SAT, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación o derivado de los documentos que consten en su poder , que la organización ha incumplido con sus obligaciones fiscales (numeral a) ii). del presente documento). En lo sucesivo “Obligaciones Fiscales”.
A continuación, se indica la lista de las principales Obligaciones Fiscales, mismas que deberán verificarse de manera periódica:
Legislación aplicable | |
Ley de la Impuesto sobre la Renta | LISR |
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta | RLISR |
Código Fiscal de la Federación | CFF |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 | LIF |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 | RMF 2020 |
Obligación | Fecha de presentación | Cumplimiento
ü / X |
|
1) | Declaración anual.
(Art. 86 LISR) |
15 de febrero | |
2) | Declaración de remanente distribuible.
(Arts. 79 y 86, f. III LISR) |
15 de febrero | |
3) | Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
(Art. 82, f. III y VI y Reglas 3.10.10. y 3.10.11. RMF 2020) |
31 de mayo
Respecto al ejercicio fiscal 2020: 30 de julio de 2020[6] |
|
4) | Informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro del plazo de doce meses.
En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
(Art. 82, f. VI y Reglas 3.10.11. y 3.10.23 RMF 2020) |
Dentro de los 30 días siguientes a los 6 meses establecidos para la transmisión de los donativos que no fueron destinados a sus fines
Respecto al ejercicio fiscal 2020: 30 de julio de 2020[7]
|
|
5) | Incluir o modificar los estatutos sociales para incluir la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, al momento de su liquidación o cambio de residencia fiscal; así como la transmisión a una donataria autorizada de los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, en caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido sin que se haya obtenido nuevamente o renovado.
(Art. 82, f. V LISR y Regla 3.10.20. RMF 2020) |
Ingresos menores a 1 millón y superiores a 500 mil pesos
Conforme al sexto digito del RFC: 1 y 2 – marzo 2020 3 y 4 – mayo 2020 5 y 6 – julio 2020 7 y 8 – septiembre 2020 9 y 0 – noviembre 2020
*Respecto a entidades con ingresos superiores a 1 millón de pesos, el plazo de cumplimiento ya venció, por lo que es importante analizar el caso concreto. |
|
Ingresos menores a 500 mil pesos:
Conforme al sexto digito del RFC: 1 y 2 – marzo 2021 3 y 4 – mayo 2021 5 y 6 – julio 2021 7 y 8 – septiembre 2021 9 y 0 – noviembre 2021.
|
|||
6) | Informe de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017. En caso de incumplimiento se perderá la vigencia de la autorización.
(Regla 3.10.11. RMF 2020) |
1er Informe: A más tardar el 31 de octubre de 2017.
2do Informe: A más tardar el 31 de diciembre de 2017.
3er Informe: Al presentar informe de transparencia 2018.
4to Informe: A más tardar el 30 de noviembre de 2018.
5to Informe: A más tardar el 31 de mayo de 2019
Informe final aplicable únicamente para aquellas organizaciones que recibieron donativos: 30 de julio de 2020[8]
*En caso de no haber presentado los informes habrá que analizar el caso en particular. |
|
7) | Informar sobre los apoyos económicos otorgados a organizaciones que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y cuyo objeto social sea exclusivamente realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
Se deberá incluir un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones a las que se les otorgó el donativo, como parte del informe de transparencia, uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
(Art. 24, f. II LIF y Regla 3.10.11. de la RMF 2020) |
31 de mayo
Respecto al ejercicio fiscal 2020: 30 de julio de 2020[9] |
|
8) | Aviso de recepción de donativos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100 mil pesos.
(Art. 82, f. VII LISR) |
17 de cada mes | |
9) | Aviso de operaciones con partes relacionadas.
(Art. 82, f. VIII LISR y Regla 3.10.12. RMF 2020) |
17 de cada mes | |
10) | Aviso respecto a los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
(Art. 82, f. VIII LISR) |
17 de cada mes | |
11) | Retenciones de ISR e IVA.
(Art. 86, f. V LISR) |
17 de cada mes | |
12) | Aviso por cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); domicilio fiscal; denominación o razón social; fusión, extinción, liquidación o disolución; cambio de representante legal, suspensión o reanudación de actividades; actualización de datos tales como teléfono, correo electrónico, cambio de representante legal, entre otros.
Las organizaciones autorizadas para recibir donativos que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización.
(Reglas 3.10.2. y 3.10.4. RMF 2020) |
10 días después del cambio | |
13) | Aviso de modificación de estatutos o de cualquier otro requisito considerado para otorgar la autorización.
(Regla 3.10.2. RMF 2020) |
10 días después del cambio | |
14) | Actualización del documento mediante el cual acredite sus actividades.
(Regla 3.10.6. RMF 2020)
|
Dentro de los 3 años de la vigencia del documento, a partir de la fecha de expedición o dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor. | |
15) | Destinar sus activos y patrimonio exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
(Art. 82, f. IV LISR y Art. 138 RLISR) |
En todo momento | |
16) | Las actividades que se desarrollen deberán tener como finalidad cumplir con el objeto social de la organización, sin intervenir en campañas políticas o en actividades de propaganda.
(Art. 82, f. II LISR) |
En todo momento | |
17) | Llevar sistemas contables de conformidad con las disposiciones previstas en el CFF.
(Art. 86, f. I LISR) |
En todo momento | |
18) | Que los socios, accionistas o representantes legales de la organización estén inscritos en el RFC.
(Art. 27 CFF y Regla 2.4.19. RMF 2020) |
En todo momento
A más tardar el 30 de junio de 2020 respecto a las organizaciones que no tengan actualizada la información de sus socios ante el RFC. |
|
19) | La autorización para recibir donativos deducibles no se podrá obtener si:
(Reglas 3.10.6., 3.10.15. y 3.10.16. RMF 2020) |
Al solicitar la autorización de donataria autorizada. | |
20) | Expedir CFDI´s por los donativos que reciban.
(Arts. 29 y 29-A CFF) |
En todo momento | |
21) | Expedir CFDI´s por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el uso o goce temporal de bienes que realicen.
(Art. 86 LISR) |
En todo momento | |
22) | Llevar un control de donativos en bienes que identifique a los donantes, los bienes recibidos, entregados y destruidos, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
(Art. 124, f. II y III RLISR) |
En todo momento | |
23) | Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
La autoridad fiscal tiene la facultad para valorar que los estatutos de la organización cumplan con los requisitos de las disposiciones fiscales cuando solicite autorización para realizar actividades adicionales a las permitidas.
(Reglas 3.10.2. y 3.10.6. RMF 2020) |
Cuando se requiera | |
24) | Considerar como no deducibles los donativos otorgados a alguna donataria autorizada para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen.
(Art. 130 RLISR) |
En todo momento | |
25) | No incurrir en ninguna causal de revocación de la autorización, entre las que se encuentran las siguientes:
El SAT dará a conocer a través del Anexo 14, a las organizaciones que hayan perdido la vigencia de la autorización.
(Reglas 3.10.15. y 3.10.16. RMF 2020) |
En todo momento | |
26) | Mantener a disposición del público en general para su consulta, los originales en el domicilio fiscal y copias en los establecimientos, de la siguiente documentación:
(Art. 82, f. VI, Art. 140 RLISR y Regla 3.10.17. RMF 2020) |
En todo momento | |
27) | Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero deberán cumplir con lo siguiente:
(Arts. 82, f. I LISR, Arts. 129 y 136 RLISR) |
En todo momento | |
28) | En caso de actividades destinadas a influir en la legislación, las mismas no deberán realizarse en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos, ni deberán ser remuneradas.
(Art. 82, f. III LISR) |
En todo momento | |
29) | Las organizaciones que perdieron la autorización por las razones enunciadas a continuación, no podrán solicitarla en el mismo ejercicio fiscal:
(Regla 3.10.16. RMF 2020) |
En caso de perder la autorización de donataria autorizada | |
30) | Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.
Las donatarias autorizadas, cuyo objeto social sea la asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización autorizada, que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán presentar el informe de transparencia señalada.
(Regla 3.10.32. RMF 2020) |
1er Informe: A partir del 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020. |
e) Actividades Vulnerables:
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “Ley Antilavado”) y las Reglas Generales que emanan de ella, se considera Actividad Vulnerable (Artículo 17, fracción XIII de la Ley Antilavado), la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $139,442.40 pesos M/N[10].
Por lo que, de acuerdo con los ordenamientos previamente mencionados se puede concluir que las obligaciones de una Donataria Autorizada, cuando reciba donativos en los siguientes términos, son las siguientes:
Registro de quienes realicen Actividades Vulnerables | Identificación del cliente y del usuario de quienes realicen Actividades Vulnerables | Avisos |
Proceso de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, de personas morales, mismo que debe ser firmado con la e. Firma, asociada al RFC de la Donataria Autorizada.
En este proceso se otorgará, por parte de la autoridad, el sello digital para ingresar a los medios electrónicos en los cuales se mantendrá el intercambio de información entre la organización y el SAT. |
Las Donatarias Autorizadas que realicen Actividades Vulnerables deberán, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.). En una sola exhibición, o en varias, dentro de un periodo de 6 meses.
El expediente deberá integrarse con los siguientes documentos: · Formato de informe (documento interno de la organización).
- En caso de personas físicas:
- En caso de personas morales:
** Los documentos antes mencionados deberán integrarse en copia simple, no obstante, deberán cotejarse con sus originales o copias certificadas.
El proceso de identificación de donantes que actualicen este supuesto deberá de realizarse una vez al año. |
Cuando el monto de la donación supere los $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.), la Donataria Autorizada se encontrará obligada, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, a presentar un aviso, a través del portal del SAT.
Los avisos se presentarán a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/)
El formato respectivo está disponible en el siguiente portal: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/donativos.html
En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, y una vez que la organización se haya dado de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado, deberá de remitir un informe mensual (a más tardar el 17 de cada mes) señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
También se deberá dar seguimiento y se deberán agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.), y que en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a $278,884.80 pesos mexicanos (doscientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) y que dichos donativos provengan de un mismo donante. |
Anexo 1
Declaratoria de Participación en Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Públicas
A continuación, y con fundamento en la fracción IX de la Regla 3.10.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, manifiesto en este escrito las organizaciones sociales o fideicomisos autorizados para recibir autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta en México en las que participo o he participado como representante legal, socio(a) o asociado(a) y/o integrante del Consejo Directivo o de Administración.
¿Participa o ha participado en alguna Donataria Autorizada?
Sí ( ) No ( )
En caso de haber contestado «Sí», favor de detallar la siguiente información:
Denominación social de la organización | RFC de la organización | Función o Funciones que ejerce/ejerció en la organización | Periodo durante el cual participó en la organización |
Nombre:
Fecha:
Firma:
[1] Reglas 3.10.15. y 3.10.16. de la RMF 2020.
[2] Reglas 3.10.6., 3.10.15. y 3.10.16. de la RMF 2020.
[3] Regla 3.10.6. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, publicada el 24 de julio de 2020 en el Diario Oficial de Federación (“DOF”).
[4] Favor de revisar el Anexo 1 de la presente Guía.
[5] Favor de revisar el Anexo 1 de la presente Guía.
[6] Regla 3.10.11. de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, publicada el 12 de mayo de 2020, en el DOF. La información se deberá poner a disposición a través del programa electrónico que se habilite en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020.
[7] Regla 3.10.11. de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, publicada el 12 de mayo de 2020, en el DOF. La información se deberá poner a disposición a través del programa electrónico que se habilite en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020.
[8] Regla 3.10.11. de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, publicada el 12 de mayo de 2020, en el DOF. La información se pondrá a disposición a través del programa electrónico que se habilite en el Portal del SAT.
[9] Regla 3.10.11. de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, publicada el 12 de Mayo de 2020, en el DOF. La información se pondrá a disposición a través del programa electrónico que se habilite en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020.
[10] Cifra actualizada de conformidad con la Unidad de Medida y Actualización para el año 2020.