BASHAM NEWS

CIRCULAR 2/2020: PRIMERAS REGLAS SECUNDARIAS REFERENTES AL OPEN BANKING

Share
FacebookXLinkedInEMAIL

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020.

El día 10 de marzo del 2020, el Banco de México (“Banxico”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la circular 2/2020 donde se emiten las primeras reglas secundarias del modelo de banca abierta (“Open Banking”), contemplado en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”).

Conforme a lo anterior, distintas entidades del mercado financiero podrán compartir información a través de Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas (“API”, por sus siglas en inglés).

Por ahora, las reglas secundarias emitidas en él DOF, únicamente aplicarán para las Sociedades de Información Crediticia (“SIC”) y cámaras de compensación, por lo que faltaría que se emitan dichas disposiciones para instituciones financieras, como bancos, financieras populares y cooperativas de ahorro y préstamo, entre otros.

El modelo de Open Banking se encuentra contemplado en el Artículo 76 de la Ley Fintech, en la cual se establece la obligación a distintos actores del mercado financiero a establecer API, con la finalidad de que puedan compartir información entre sí.

En este sentido, el Artículo 76 prevé que la información que podrán compartir las entidades financieras, los transmisores de dinero, las SIC, las cámaras de compensación, las instituciones tecnología financiera, son:

  • Datos abiertos; siendo aquellos de productos y servicios que ofrecen al público en general;
  • Datos agregados; siendo aquellos relativos a cualquier tipo de información estadística relacionada con operaciones realizadas por o a través de las instituciones mencionadas; y
  • Datos transaccionales; aquellos relacionados con el uso de un producto o servicio, incluyendo cuentas de depósito, créditos y medios de disposición contratados a nombre de los clientes de las entidades financieras.

Conforme a lo anterior, en la circular 2/2020 se establece que, tanto las SIC como las cámaras de compensación deberán de obtener la autorización de Banxico para el uso de las API que quieran utilizar. A su vez, las SIC y las cámaras de compensación, deberán celebrar contratos con las entidades autorizadas por Banxico para el intercambio de información.
Adicionalmente, también se define el tema de las comisiones que se cobrarán entre instituciones que intercambien información.

Finalmente, en la circular 2/2020 se establece que, en caso de incumplimiento de las disposiciones de la misma, las SIC y las cámaras de compensación podrán ser sancionadas por el Banco de México.

The lawyers of the financial and securities law area are at your service to answer any questions regarding the contents of this informative note.

ATTENTION,

Miguel Angel Peralta
peralta@basham.com.mx

Pedro Said
psaid@basham.com.mx

Patrick Stockdale
pstockdale@basham.com.mx